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domingo, 23 de septiembre de 2012

COMENZÓ A JUGARSE EN URUGUAY UN NUEVO DEPORTE LLAMADO BASKET-BALL

     Foto Asociación Cristiana de Jóvenes
  
  
La primera demostración pública de un nuevo deporte denominado basket-ball se realizó hoy (21 de setiembre de 1912) durante la inauguración del moderno gimnasio construido por la Asociación Cristiana de Jóvenes, en la calle Treinta y Tres 264 donde antes estaba el Templo Metodista, a una cuadra del Templo Inglés. 

   El deporte , cuya finalidad consiste en pasar una pelota por un aro mas veces que el equipo rival, fue introducido en el país por el profesor Jess Hopkins, quien llegó a Montevideo en junio para establecer la primera sección de ejercicios físicos, en la Asociación Cristiana de Jóvenes.

PASAR LA PELOTA POR UN ARO - En cada extremo de la cancha hay tableros con aros a través de los cuales tiene que pasar la pelota para convertir los puntos. Quien más puntos anote será el ganador.
    Cada equipo esta integrado por cinco jugadores, aunque en sus orígenes se jugaba con nueve y luego con siete.
   Esos aros fueron fabricados en el país siguiendo las instrucciones de Hopkins. 
   En el piso del gimnasio están marcadas líneas para la práctica de todos esos nuevos deportes.

OTROS DEPORTES NUEVOS
-  En ese gimnasio también se podrán realizar otras actividades que introdujo este especialista estadounidense.  
   Ellas son volley-ball, soft-ball, hockey y calistenia, todo con  aparatos que trajo en su viaje desde Estados Unidos, donde trabajaba en la Universidad de Springfield.
   Precisamente en esa universidad de la ACJ fue que en 1891 el profesor James Naismith inventó el nuevo deporte del basket ball.

DEBEN OBTENER FICHA MÉDICA
- Los competidores para utilizar el flamante gimnasio deberán pasar por un examen  médico previo, que realiza el propio Hopkins con una balanza, dos dinamómetros, un compas toráxico y  un esteroscopio.
   Los principales defectos encontrados en los deportistas examinados han sido en la vista y en la dentadura, según Hopkins 
   
HAY QUE FUNDAR ASOCIACIONES - “Tenderemos a propiciar la fundación de asociaciones para provocar cierta rivalidad que es un factor nada despreciable para la mayor popularidad de estos deportes. Vea si no lo que ha pasado con el foot-ball. De la misma manera aceptarán mañana el basketball, el hockey, el cricket,  etc. Todo será cuestión de tiempo pero al fin entrarán por la cosa”, dijo Hopkins a un periodista del diario El Día que lo entrevistó en el flamante gimnasio
.

viernes, 21 de septiembre de 2012

Sudamericana: el programa de octavos

La CONMEBOL estableció las fechas y horarios de los partidos de Octavos de Final de la Copa Bridgestone Sudamericana 2012.

Dichos encuentros se llevarán a cabo entre el 25 de septiembre y el 25 de octubre.
Cuatro equipos brasileños, (Atl. Goianiense, Gemio, Palmeiras y Sao Paulo FC), cuatro equipos ecuatorianos (Barcelona SC, Emelec, Deportivo Quito y Liga de Loja), tres equipos argentinos (CA Tigre, Colón de Santa Fe e Independiente), dos equipos chilenos (Universidad de Chile y Universidad Católica), un equipo colombiano (Millonarios), un equipo paraguayo (Cerro Porteño), y un representante uruguayo (Liverpool FC) son los clasificados a tercera fase.
Partidos de ida
25.09.2012 | 17.15hs. (22.15 GMT) | Deportivo Quito (ECU) vs. CA Tigre (ARG)
25.09.2012 | 21.30hs. (00.30+ GMT) | Independiente (ARG) vs. Liverpool FC (URU)
26.09.2012 | 20.00hs. (01.00+ GMT) | Liga de Loja (ECU) vs. Sao Paulo FC (BRA)
26.09.2012 | 20.00hs. (01.00+ GMT) | Barcelona SC (ECU) vs. Gremio (BRA)
27.09.2012 | 21.15hs. (00.15+ GMT) | Colón Sta Fe (ARG) vs. Cerro Porteño (PAR)
02.10.2012 | 19.15hs. (22.15+ GMT) | Universidad de Chile (CHI) vs. Emelec (ECU)
02.10.2012 | 21.45hs. (00.45+ GMT) | Palmeiras (BRA) vs. Millonarios (COL)
03.10.2012 | 20.15hs. (23.15+ GMT) | Universidad Católica (CHI) vs. Atlético Goianiense (BRA)

Partidos de vuelta
23.10.2012 | 19.15hs. (22.15 GMT) | Millonarios (COL) vs. Palmeiras (BRA)
23.10.2012 | 19.45hs. (00.45+ GMT) | Sao Paulo FC (BRA) vs. Liga de Loja (ECU)
24.10.2012 | 19.30hs. (21.30 GMT) | Liverpool FC (URU) vs. Independiente (ARG)
24.10.2012 | 22.00hs. (00.00 GMT) | CA Tigre (ARG) vs. Deportivo Quito (ECU)
24.10.2012 | 22.00hs. (00.00 GMT) | Cerro Porteño (PAR) vs. Colón Sta Fe (ARG)
25.10.2012 | 17.15hs. (22.15 GMT) | Atlético Goianiense (BRA) vs. Universidad Católica (CHI)
25.10.2012 | 20.15hs. (22.15 GMT) | Emelec (ECU) vs. Universidad de Chile (CHI)
25.10.2012 | 21.45hs. (00.45+ GMT) | Gremio (BRA) vs. Barcelona SC (ECU)

jueves, 20 de septiembre de 2012

Superclásico de las Américas

El Superclásico de las Américas - Copa Doctor Nicolás Leoz (en portugués: Superclássico das Américas) es una competición amistosa de la CONMEBOL que fue oficializada el martes 28 de junio de 2011 en el marco del sorteo de la Copa Sudamericana 2011.1
La Copa Roca es el torneo antecesor al Superclásico de las Américas, el cual fue disputado en 11 ocasiones entre 1914 y 1976.

Contenido

Formación del torneo

En esta compiten dos potencias suramericanas, las selecciones de Argentina y Brasil, las cuales juegan un partido de la serie en cada país, y previamente se sortea qué país ejercerá localía en el partido de vuelta. En la copa solo pueden ser convocados jugadores que en el momento de la competición estén jugando en sus países de origen y no en una liga extranjera. Previamente, y aunque no se desarrolló la idea, hubo un acuerdo en 2010 para jugar el torneo.2 Como torneo sucesor de la Copa Roca, esta competencia es también de carácter amistoso.
La primera edición se llevó a cabo en septiembre de 2011. El primer encuentro de este torneo se desarrolló, según el sorteo, en Argentina, mientras que la vuelta se jugó en tierra brasileña.
Esta competencia se asemeja al Campeonato Africano de Naciones en el hecho de que sólo se permite la participación de jugadores de las ligas locales, aunque en el torneo africano, al igual que en la Copa Africana de Naciones, participan 16 equipos.3

Resultados y estadísticas

Resultados

Año Campeón Resultado Subcampeón Sedes
2011
Detalles
Bandera de Brasil
Brasil
0:0
2:0
Bandera de Argentina
Argentina
Estadio Mario Alberto Kempes, Córdoba
Estádio Mangueirão, Belém
2012
Detalles
,,A definir,,
A definir Estádio Serra Dourada, Goiânia
Estadio Centenario, Resistencia

Véase también


Copa Roca

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La Copa Roca fue un torneo exclusivo para las selecciones de Argentina y Brasil que debe su nombre al ex presidente argentino Julio Argentino Roca.
Fue disputada 12 veces entre 1914 Y 1971 reviviendo el clásico sudamericano. El primer duelo fue para Brasil en Buenos Aires en 1914 y posteriormente se sucedieron varios picos de gloria para ambas selecciones.
La década del 40 fue la de más duelos incluyendo varias goleadas como el 5-1 propinado por Argentina a Brasil, sensación del mundial 1938, en Río de Janeiro.
También se recuerda el 6-1 y 5-1 para Argentina en 1940 y las goleadas de Brasil por marcadores de 6-2 en 1945 y 5-2 en 1963.
Se efectuaba un partido para su definición,aunque posteriormente se aumentó hasta 2 y 3 juegos en varias ediciones.
La edición de 1976 fue la última, hasta que se reanudó el torneo en 2011 con el nombre Superclásico de las Américas por acurdo entre la AFA y la CBF y acordaron que las selecciones nacionales solo podrán ser conformadas por jugadores que se desempeñen en el ambito local.

Historial

1914 Flag of Brazil.svg Brasil 27/09/1914 Buenos Aires Argentina - Brasil     0-1

1922 Flag of Brazil.svg Brasil 22/10/1922 São Paulo Brasil - Argentina     2-1

1923 Flag of Argentina.svg Argentina 09/12/1923 Buenos Aires Argentina - Brasil     2-0

1939-1940   Flag of Argentina.svg Argentina 15/01/1939 Río de Janeiro Brasil - Argentina     1-5
22/01/1939 Río de Janeiro Brasil - Argentina     3-2
18/02/1940 São Paulo Brasil - Argentina     2-2
25/02/1940 São Paulo Brasil - Argentina     0-3

1940 Flag of Argentina.svg Argentina 05/03/1940 Buenos Aires Argentina - Brasil     6-1
10/03/1940 Buenos Aires Argentina - Brasil     2-3
17/03/1940 Buenos Aires Argentina - Brasil     5-1

1945 Flag of Brazil.svg Brasil 16/12/1945 São Paulo Brasil - Argentina     3-4
20/12/1945 Rio de Janeiro Brasil - Argentina     6-2
23/12/1945 Rio de Janeiro Brasil - Argentina     3-1

1957 Flag of Brazil.svg Brasil 07/07/1957 Rio de Janeiro Brasil - Argentina     1-2
10/07/1957 São Paulo Brasil - Argentina     2-0

1960 Flag of Brazil.svg Brasil 26/05/1960 Buenos Aires Argentina - Brasil     4-2
29/05/1960 Buenos Aires Argentina - Brasil     1-4

1963 Flag of Brazil.svg Brasil 13/04/1963 São Paulo Brasil - Argentina     2-3
16/04/1963 Rio de Janeiro Brasil - Argentina     5-2

1971 Flag of Argentina.svg Argentina y Flag of Brazil.svg Brasil 28/07/1971 Buenos Aires Argentina - Brasil     1-1
31/07/1971 Buenos Aires Argentina - Brasil     2-2

1976 Flag of Brazil.svg Brasil 27/02/1976 Buenos Aires Argentina - Brasil     2-1
19/05/1976 Río de Janeiro Brasil - Argentina     2-0

martes, 18 de septiembre de 2012

El planeta fútbol esta listo para el choque de titanes

EFE 18/09/12 - 21:01.

Superclásico de las Américas





Alin. Probables
Brasil: Brasil: Jefferson; Marcos Rocha, Dedé, Réver, Fabio Santos; Lucas, Paulinho, Arouca (o Ralf), Jadson (o Thiago Neves); Neymar y Leandro Damiao (o Luis Fabiano). Seleccionador: Mano Menezes.
Argentina: Oscar Ustari; Gino Peruzzi, Leandro Desábato, Sebastián Domínguez, Santiago Vergini, Clemente Rodríguez, Maximiliano Rodríguez, Rodrigo Braña, Pablo Guiñazu (o Juan Sánchez Miño); Rogelio Funes Mori (o Hernán Barcos) y Juan Manuel Martínez (o Lucas Mugni). Seleccionador: Alejandro Sabella.
Árbitro: Carlos Amarilla, de Paraguay, auxiliado en las líneas por sus compatriotas Rodney Aquino y Carlos Cáceres.
Hora:22.00 local (1.00 GMT del jueves)
Estadio: Serra Dourada de la ciudad de Goiania. Capacidad: 54.000 espectadores.
Brasil y Argentina se medirán este miércoles en la ciudad brasileña de Goiania en el primero de dos duelos pactados para definir al campeón de este año del llamado "Superclásico de las Américas" con numerosas caras nuevas debido a que ninguna de las selecciones usará a sus internacionales europeos.
Un año después de que Brasil se coronara campeón del "Superclásico" con una victoria y un empate en dos partidos (0-0 en la visita a Córdoba y 2-0 como local en Belén), las dos selecciones suramericanas volverán a medirse por el mismo título en partido de ida mañana en Goiania y de vuelta el 3 de octubre en Chaco.
Así como en su primera edición el año pasado, el Superclásico de las Américas, una reinvención de la extinta Copa Roca, sólo será disputado por jugadores que actúan en clubes brasileños o argentinos.
El seleccionado brasileño no está sin embargo con el animo por las nubes previo al enfrentamiento con Argentina. De hecho, viene con sed de venganza dado que el último partido disputado frente a la Albiceleste, el 9 de junio del presente año, dio como vencedor a los argentinos por marcador de 4-3.
La regla beneficia a Brasil debido a que varios de los jugadores que vienen siendo titulares en la selección comandada por Mano Menezes actúan en clubes locales, entre los cuales los delanteros Neymar (Santos) y Leandro Damiao (Inter) y el creativo Lucas (Sao Paulo).
En cambio, el seleccionador argentino, Alejandro Sabella, convocó un mínimo de jugador de clubes locales para los partidos por las eliminatorias suramericanas que Argentina disputó este mes con Paraguay y Perú.
Sin las grandes figuras como Lionel Messi, Federico Higuaín, Ángel Di María, Ezequiel Lavezzi o Sergio 'Kun' Agüero, Sabella reforzará su equipo con cuatro jugadores que son figuras importantes en sus clubes en Brasil: los atacantes Hernán Barcos (Palmeiras) y Juan Manuel Martínez (Corinthians), y los centrocampistas Pablo Guiñazú (Inter) y Walter Montillo (Cruzeiro).
Menezes, por su parte, convocó por primera vez desde que asumió el comando de Brasil al delantero Luis Fabiano, que viene destacando como jugador del Sao Paulo, lo que abrió una duda sobre quién será el titular del ataque brasileño al lado de Neymar.
Leandro Damiao era hasta hace poco tiempo un titular indiscutible, pero Hulk le arrebató el puesto.
Menezes no dio ninguna pista sobre el equipo que alineará en Goiania por lo que, con el primer entrenamiento previsto tan sólo para el final de la tarde de este martes, aún no se sabe si le dará la oportunidad a Luis Fabiano o si mantendrá a Leandro Damiao.
La selección argentina llegó en la noche de este lunes a Goiania con la ventaja de haber iniciado sus entrenamientos hace seis días en Buenos Aires y de tener un equipo un poco más definido, que fue reforzado este martes con los jugadores que actúan en Brasil.
Sabella, precavido para el partido de ida en Brasil, viene entrenando con tres zagueros y dos laterales, una formación conservadora frente a la altamente ofensiva que usó en los últimos partidos por las eliminatorias mundialistas.
El seleccionador argentino, sin embargo, aclaró que sus dos laterales tendrán amplia libertar para salir al ataque.
La única duda de Sabella es la forma como utilizará sus jugadores "brasileños", a los que hasta ahora no ha probado con el resto de compañeros, pero lo más probable es que Guiñazú y Martínez comiencen como titulares, lo que aún no está definido para Barcos.

viernes, 14 de septiembre de 2012

Peñarol lanzará la venta de butacas y palcos

DIEGO PÉREZ
Peñarol hará el lanzamiento oficial de la venta de butacas y palcos de su futuro estadio el viernes 28 de septiembre, en el marco del festejo de un nuevo aniversario. Hoy, en el Consejo Directivo, se presentaron los detalles del proyecto, que se llevará a cabo en la zona aledaña a la intersección de las rutas 8 y 102, cerca de Zonamérica.
Todos los detalles se brindarán en una conferencia de prensa el 28, pero se sabe que habrá 115 palcos a la venta, además de butacas de por vida y otras que se venderán por decenio. La construcción comenzará una vez que se haya concretado aproximadamente el 30% de la preventa. A modo de ejemplo, los palcos costarán unos 60.000 dólares.
"Ahora es el momento de los socios e hinchas", afirmó Juan Pedro Damiani a Ovación acerca del estadio, que tendrá una capacidad para 40.200 espectadores y con la posibilidad de ser ampliado en el futuro.
Mañana en Ovación, ampliación del tema.
Ovación

jueves, 13 de septiembre de 2012

El campeonato de la B comenzará el 6/10

Consejo de Liga de la Segunda División Profesional

En la noche de ayer se realizó un nuevo Consejo de Liga de la Segunda División Profesional.
En él, se trataron temas muy importantes, como el inicio del próximo torneo y el tema descenso.
Con respecto al inicio del próximo Campeonato Nacional, se presentaron 2 mociones.
La primera fue en comenzar el 6 de octubre y la segunda (presentada por Miramar Misiones) de buscar una solución
intermedia entre el 15/9 y el 6/10 y que el torneo comenzara el 29/9.
La primera moción fue mayoritaria (13 votos), mientras que la segunda sólo tuvo el voto del club “cebrita”.
Dentro  de dicha moción quedó establecido que la 1a. rueda finalizará el jueves 20 de diciembre, disputándose como mínimo 2 fechas entresemana.
Con respecto al tema descenso, se estableció que no habrá descenso en ésta temporada, y se estudiará la forma de descenso para la temporada 2013-2014.
Es sabido que en el momento actual no hay un ámbito para que los clubes del interior del País en caso de descenso puedan participar.
“Rumbo al Ascenso” y “El Ascenso.com” estuvieron presentes en éste Consejo de Liga tan importante para la Divisional.

Segunda b amateur

Fixture
Torneo Apertura
 
1a. Fecha
Oriental - Alto Perú
Mar de Fondo - Albion    
Salus - Platense
Colón - Potencia
Canadian - La Luz
Basáñez - Uruguay Montevideo
 
2a. Fecha
Uruguay Montevideo - Albion
La Luz - Oriental
Potencia - Salus
Platense - Colón
Canadian - Alto Perú
Mar de Fondo - Basáñez
 
3a. Fecha
Oriental - Potencia
Albion - Platense
Uruguay Montevideo - Salus
Colón - La Luz
Basáñez - Canadian
Alto Perú - Mar de Fondo
 
4a. Fecha
Colón - Albion
Salus - Oriental
Potencia - La Luz
Platense - Uruguay Montevideo
Basáñez - Alto Perú
Canadian - Mar de Fondo
 
5a. Fecha
Oriental - Canadian
Albion - Basáñez
Uruguay Montevideo - Potencia
La Luz - Platense
Salus - Alto Perú
Mar de Fondo - Colón
 
6a. Fecha
Alto Perú - Albion
Mar de Fondo - Oriental
Platense - Potencia
La Luz - Uruguay Montevideo
Canadian - Salus
Colón - Basáñez
 
7a. Fecha
Albion - La Luz
Uruguay Montevideo - Oriental
Basáñez - Platense
Potencia - Canadian
Salus - Mar de Fondo
Alto Perú - Colón
 
8a. Fecha
Oriental - Platense
Albion - Potencia
Mar de Fondo - Uruguay Montevideo
La Luz - Alto Perú
Salus - Basáñez
Canadian - Colón
 
9a. Fecha
Oriental - Albion
Platense - Mar de Fondo
Potencia - Alto Perú
Colón - Salus
Basáñez - La Luz
Uruguay Montevideo - Canadian
 
10a. Fecha
Basáñez - Oriental
Canadian - Albion
Uruguay Montevideo - Colón
Mar de Fondo - Potencia
Alto Perú - Platense
Salus - La Luz
 
11a. Fecha
Albion - Salus
Oriental - Colón
Platense - Canadian
Potencia - Basáñez
Alto Perú - Uruguay Montevideo
La Luz - Mar de Fondo
 

miércoles, 12 de septiembre de 2012

Reglamento Carnaval 2013REGLAMENTO GENERAL DEL CARNAVAL 2013 CAPITULO I - DE LA ORGANIZACIÓN GENERAL Artículo 1º La Intendencia de Montevideo, organizará las festividades públicas de Carnaval, en acuerdo con Directores Asociados de Espectáculos Carnavalescos Populares del Uruguay, en adelante D.A.E.C.P.U. Las mismas se iniciaran con el Desfile Inaugural, cuya fecha será fijada en cada oportunidad. Artículo 2º Todas las actividades vinculadas con las festividades de Carnaval, se regirán por las disposiciones contenidas en la Constitución de la República, Leyes Nacionales, Decretos y/u Ordenanzas Municipales y particularmente por lo dispuesto en el presente Reglamento. Artículo 3º Todos los espectáculos que se realicen durante las festividades de Carnaval deberán cumplir con todas las obligaciones que la Intendencia de Montevideo establece para los espectáculos públicos. Artículo 4º Las actividades carnavalescas estarán amparadas por la libre expresión del pensamiento y no tendrán otra limitación que aquéllas que establecen la Constitución y las Leyes. Artículo 5º La Gerencia de Eventos, del Departamento de Cultura, en acuerdo con D.A.E.C.P.U., coordinarán esfuerzos para contribuir al mayor brillo, animación, participación y difusión del Carnaval. En lo que respecta al Concurso Oficial, será de responsabilidad de la Gerencia de Eventos todo lo relacionado a la reglamentación para su realización. Artículo 6º La administración del Concurso Oficial, será responsabilidad de la Gerencia de Eventos y D.A.E.C.P.U. Dichas Instituciones deberán cumplir con todos los compromisos que a tales efectos se acuerden por convenio, el cual se signará y firmará por separado entre ambas partes, de acuerdo con lo que este Reglamento establece. CAPITULO II - DE LOS ESCENARIOS De su inscripción y funcionamiento Artículo 7º Se consideran escenarios todos los locales o espacios donde se realicen espectáculos correspondientes a las festividades de Carnaval. Su funcionamiento será autorizado por la Gerencia de Eventos, con el debido asesoramiento de otras dependencias de la Intendencia de Montevideo. Artículo 8º Los escenarios de Carnaval deberán registrarse, en un plazo de hasta 30 (treinta) días antes de iniciarse los festejos de Carnaval, en las Oficinas de la Unidad de Festejos y Espectáculos, mediante una solicitud de inscripción, a la que se le deberá adjuntar un croquis del escenario (cuyas dimensiones no podrán ser inferiores a once (11) metros de ancho por cinco (5) metros de profundidad), de instalaciones (que deberán incluir un espacio en las cercanías del escenario, que oficie de vestuario y/o camarín para permitir los cambios de los diferentes conjuntos), servicios higiénicos, características y detalles de la amplificación, luces, capacidad locativa y Certificado de Habilitación de la Dirección Nacional de Bomberos, debiendo cumplir además los siguientes requisitos: a) Instituciones Sociales, Culturales y/o Deportivas, con Personería Jurídica: nota firmada por Presidente y Secretario, donde asumen la responsabilidad por los daños y/o perjuicios ocasionados por incumplimiento de obligaciones con Organismos Departamentales. b) Instituciones Sociales y/o Deportivas, sin Personería Jurídica, y empresarios que levanten escenarios en predios particulares y/o tablados levantados en la vía pública: nota firmada por los responsables en la que conste que avalarán el cumplimiento de sus obligaciones con Organismos Departamentales y de la Intendencia de Montevideo. 2 En ambas situaciones, y en el caso de que el escenario se erija en un predio privado o en la vía pública, autorización del propietario del predio, del Municipio o de la Intendencia de Montevideo, según corresponda. Teatros de Barrios o escenarios barriales, administrados por Comisiones de Fomento y/o Vecinales: constancia de aval del Municipio de las respectivas zonas. Artículo 9º Cuando se presentare más de una solicitud para un mismo escenario, se tendrá en cuenta lo siguiente: a) En caso de que en el sitio solicitado se hayan realizado anteriormente espectáculos carnavalescos, se tendrá en cuenta para la adjudicación a quién o a quienes figuren como titulares en el Registro del año anterior, y hubieran brindado sus espectáculos hasta la finalización de los festejos de ese carnaval. b) Para el caso de que ninguno de los peticionantes haya levantado escenario en el lugar solicitado, se le adjudicará a quién o quienes se acrediten con mejores posibilidades para su realización, de acuerdo a los recaudos y documentación correspondientes. Artículo 10º No se permitirá el funcionamiento de nuevos escenarios cuya capacidad sea superior a 3.000 (tres mil) espectadores. Sólo como caso excepcional, y en acuerdo con D.A.E.C.P.U., la Gerencia de Eventos podrá autorizar el funcionamiento de escenarios de mayor capacidad, siempre que, por su ubicación, no compitan con los escenarios ya establecidos. Artículo 11º Lunes, martes y miércoles en los escenarios comerciales y de lunes a jueves en los populares, los escenarios habilitados para brindar espectáculos de Carnaval podrán incluir en sus programaciones, un espectáculo de música, de los conjuntos registrados en D.A.E.C.P.U. siempre y cuando la programación incluya obligatoriamente, 3 (tres) conjuntos del Concurso Oficial Agrupaciones y 1 (uno) de los de Fuera de Concurso. Artículo 12º Ningún escenario podrá realizar concursos de agrupaciones competitivos, sin la previa autorización de la Gerencia de Eventos, en acuerdo con D.A.E.C.P.U. Artículo 13º Los espectáculos en los escenarios, sólo podrán realizarse durante los días hábiles hasta las 01:30 horas, y los sábados, domingos y víspera de feriados hasta las 03:00 horas, con excepción del escenario donde se realize el Concurso Oficial. De los escenarios populares Artículo 14º Podrán inscribirse como Escenario Popular, aquellos escenarios que cumplan con lo establecido en el Decreto Nº 33.984 aprobado por la Junta Departamental de Montevideo y promulgado por Resolución Nº 5408/11, del 28 de noviembre de 2011, de la Intendencia de Montevideo. CAPITULO III - DE LA PROPIEDAD DE LAS DENOMINACIONES Artículo 15º Las denominaciones de las agrupaciones pertenecen a quienes las hayan registrado y participado en Carnaval en su momento, permitiéndose su transferencia temporal o definitiva, de común acuerdo entre las partes. Artículo 16º Si se produjera la desaparición física del titular de una agrupación, sus herederos, mediante la presentación del certificado notarial que acredite tal condición, específicamente sobre la propiedad de la denominación de la agrupación, podrán seguir haciendo uso de la misma o transferirla en forma temporal o definitiva. 3 Artículo 17º Cuando los titulares de la denominación de una agrupación sean 2 (dos) personas y una de ellas niegue la autorización correspondiente para su utilización, aquella no podrá ser usada por ninguna de las partes hasta que exista un acuerdo al respecto. De la misma manera, si una de ellas hubiese fallecido, la denominación no podrá ser usada sin acuerdo de los herederos. Las Cesiones (transferencias temporales o definitivas), certificadas por Escribano Público, deberán ser realizadas con el consentimiento de la totalidad de los propietarios del conjunto. Si los titulares fueran tres o más la mayoría podrá decidir concursar. El porcentaje del premio que le correspondería al titular que no concursara será resuelto por D.A.E.C.P.U. Artículo 18º En caso de cuestionamiento de una denominación o de una titularidad, la Gerencia de Eventos no autorizará su utilización en las festividades de carnaval, hasta tanto no se pronuncie la División Jurídica. Los reclamos que se realicen fuera de la órbita de la Intendencia de Montevideo y que no constituyan decisión judicial, no impedirán la utilización de la denominación cuestionada. Artículo 19º No se permitirá la utilización de nombres de conjuntos que tengan similitud con otros ya registrados y que puedan inducir a equívocos acerca de su identidad. Se exceptúa de la presente disposición a los títulos que habiendo sido registrados, no hubieran participado nunca en el Carnaval. Artículo 20º No se admitirá, una vez presentada la solicitud de inscripción correspondiente a cada periodo de carnaval, la transferencia y/o agregados de titulares. CAPITULO IV - DE LOS ARTISTAS Y CONJUNTOS Artículo 21º Se consideran artistas de carnaval y se regirán por la presente reglamentación las personas que, individualmente o agrupadas, actúen en los espectáculos carnavalescos durante el lapso de realización de los festejos de carnaval, categorizados como se indica más adelante, e inscriptos en la Gerencia de Eventos, con los requisitos correspondientes. Quedan excluidos de estas normas y se regirán por las disposiciones de Espectáculos Públicos, los artistas y conjuntos específicamente carnavalescos que actúen en salas, programas u otros medios de comunicación, fuera de la planificación y registro de la Gerencia de Eventos, pero debidamente autorizados por los organismos competentes. Artículo 22º Los artistas de carnaval, individualmente o constituyendo conjuntos, deberán solicitar su inscripción en la Gerencia de Eventos en todo de acuerdo a lo previsto en este Reglamento. Artículo 23º En todos los casos la inscripción comprenderá a Directores Responsables, componentes y componentes suplentes si los hubiere. Los técnicos, letristas y representantes, serán presentados en forma separada, especificando exactamente la función que cumple en el conjunto. Artículo 24º Ningún componente podrá actuar en mas de una agrupación de carnaval, dentro de los Concursos Oficiales a excepción del Concurso de Agrupaciones Infantiles, Carnaval de las Promesas. Aquellos componentes, que estando inscriptos en un conjunto de la categoría Sociedad de Negros y Lubolos participante solamente del Concurso de Llamadas, podrán registrarse en otro conjunto para participar del Concurso Oficial de Agrupaciones Carnavalescas. Esta disposición no alcanza a los Asesores Artísticos, siempre que no actúen en ningún conjunto. En caso de los Directores Responsables podrán anotar mas de una agrupación en distintas categorías, pero solamente podrán actuar en una de ellas, de lo que deberán dar cuenta al formalizar la inscripción. De la Inscripción Artículo 25º Los Directores Responsables de los conjuntos o artistas que deseen participar de los festejos de Carnaval, deberán registrarse ante la Gerencia de Eventos, donde presentarán una solicitud de inscripción, 4 con copia, en un formulario que la Unidad de Festejos y Espectáculos de la Gerencia de Eventos le proporcionará a los interesados. Una de las copias, debidamente fechada y sellada, le será devuelta al interesado. En dicho formulario se indicará en que categoría se desea intervenir. Los conjuntos interesados en participar en el Concurso Oficial, podrán optar por los siguientes géneros artísticos: SOCIEDAD DE NEGROS Y LUBOLOS, REVISTAS, PARODISTAS, HUMORISTAS Y MURGAS. Los artistas individuales y conjuntos interesados en participar en los festejos carnavalescos, FUERA DEL CONCURSO OFICIAL solo podrán optar por los géneros artísticos que se detallan: ESCUELAS DE SAMBA (Mínimo de 12 (doce) componentes), MONOLOGUISTAS, DUOS, TRIOS, VENTRÍLOCUOS, MAGOS, ILUSIONISTAS, MALABARISTAS, MASCARADAS MUSICALES (Máximo de 6 (seis) componentes), CONJUNTOS CÓMICOS (Máximo de 6 (seis) componentes) Todo conjunto que se quiera registrar para participar del carnaval Fuera de Concurso y que actúa por primera vez o no haya participado en el Carnaval próximo pasado, deberá rendir Prueba de Admisión, la cual se realizará en D.A.E.C.P.U. en fecha a determinar. La Gerencia de Eventos, con la opinión debidamente fundada de D.A.E.C.P.U., podrá autorizar la actuación en Carnaval, fuera de concurso, de otros artistas y conjuntos nacionales no comprendidos en este artículo. Artículo 26º En el momento de la inscripción, y cualquiera sea la categoría en que se desee intervenir, conjuntamente con la solicitud de inscripción respectiva, los Directores Responsables de las distintas agrupaciones de artistas que deseen participar de los festejos carnavalescos, deberán presentar los recaudos que se indican a continuación: a) Fotocopia de la Cédula de Identidad. b) Un (1) juego de fichas personales de componentes titulares y suplentes, adjuntando, en todos los casos, fotocopia de la cédula de identidad de ambos lados, indicando datos personales completos, función que cumplen dentro del conjunto y firma con el consentimiento de cada uno de ellos. La nómina de componentes podrá ser completada hasta cinco (5) días antes de iniciarse los festejos de Carnaval (Desfile Inaugural). c) Veinte (20) copias de la nómina de los Técnicos, conteniendo nombre, documento de identidad y el rubro que desempeña en el conjunto. El plazo para la entrega de dicha nómina será hasta cinco (5) días antes de iniciarse los festejos de Carnaval (Desfile Inaugural). d) Los directores no podrán registrar su conjunto sin el aval de D.A.E.C.P.U. (nota expedida por D.A.E.C.P.U.). Artículo 27º La inscripción del conjunto no podrá realizarse con un número de componentes menor al mínimo establecido para cada categoría. A fin de dar cumplimiento con este artículo, se determina a continuación, la cantidad de componentes mínimos y máximos que pueden integrar un conjunto, detallado por categoría: Lubolos - mínimo 45 (cuarenta y cinco) y máximo 60 (sesenta) componentes -; Revistas - mínimo 18 (dieciocho) y máximo 28 (veintiocho) componentes -; Humoristas - mínimo 12 (doce) y máximo 17 (diecisiete) componentes -; Parodistas - mínimo 15 (quince) y máximo 20 (veinte) componentes -; Murgas - mínimo 14 (catorce) y máximo de 17 (diecisiete) componentes -. Los Directores podrán anotar la cantidad de componentes que estimen convenientes, con excepción de la categoría Sociedad de Negros y Lubolos que solo podrá inscribir un máximo de 75 (setenta y cinco) componentes; pero en sus actuaciones en el Concurso Oficial, su presentación deberá realizarse dentro de los topes mínimos y máximos establecidos para cada categoría, no pudiendo en una misma actuación, efectuar el cambio de ninguno de ellos ni en vivo, ni en “off “ o en grabaciones de ningún tipo. Obviamente tampoco podrán actuar quienes no integren la nómina correspondiente. Con respecto a la cantidad de integrantes de los conjuntos, no se considerarán componentes a quienes accionen escenografías móviles o efectos especiales, desde atrás de bambalinas durante la actuación. Artículo 28º En caso de que un componente figure en más de un conjunto, tendrá validez el que haya sido 5 presentado en primer término o se pruebe que existe contrato avalado por D.A.E.C.P.U. con fecha anterior. Si los juegos de fichas que incluyen al mismo componente fueran presentados simultáneamente, se anulará en ambos la inscripción de dicho componente, hasta que las partes se pongan de acuerdo, lo que deberán comunicar por acta debidamente conformada. En caso de no existir dicha documentación, ese componente no podrá participar durante ese año en ningún conjunto. Una vez presentada las fichas de los componentes, no se podrán realizar cambios sin la expresa constancia del director responsable del conjunto en cuestión, dejando asentado dicho cambio en la ficha correspondiente. Inscripciones Artículo 29º Las inscripciones de los conjuntos o artistas interesados en participar de los festejos carnavalescos, se realizarán, en las Oficinas de la Unidad de Festejos y Espectáculos de la Gerencia de Eventos, (3er. Piso del Palacio Municipal, Sector Ejido, Nº de puerta 3081), en los horarios y fechas que se establecerán en cada oportunidad. La inscripción de los conjuntos que ingresaron a la 3era. Rueda del Concurso Oficial del año anterior, vencerá, indefectiblemente, el penúltimo día hábil anterior al inicio de la Prueba de Admisión de los conjuntos a participar en el próximo Concurso Oficial. De la actuación en los escenarios Artículo 30º En su presentación en los escenarios, los conjuntos deberán actuar utilizando únicamente el repertorio presentado oportunamente y en las condiciones que, a tal efecto, se indica en el presente Reglamento. Artículo 31º Se deja expresamente establecido que los integrantes inscriptos, cualquiera sea la categoría, deberá participar en el ochenta por ciento (80%), como mínimo de las actuaciones del conjunto en los distintos escenarios, no permitiéndose bajo ningún concepto, la inscripción de componentes para actuar única y exclusivamente en los espectáculos del Concurso Oficial. Se establece, además, que en beneficio de la mayor brillantez de los espectáculos, se exonera de ésta disposición a los conjuntos que revistan en la categoría Lubolos, en lo que tiene que ver con los tamborileros, portabanderas y portaestandarte, pero de ninguna manera en cuanto a sus primeras figuras como ser: vedette, cantantes, bailarinas o bailarines, escobero, gramillero o mama vieja. A estos efectos se establece que el mínimo de componentes para estas presentaciones, será de 30 (treinta). La transgresión a lo dispuesto dará lugar a las sanciones que correspondan. Artículo 32º No se admitirá, en ningún caso, la presentación de menores de edad que no posean el correspondiente permiso del Instituto del Niño y el Adolescente del Uruguay (I.N.A.U.). Artículo 33º Los conjuntos deberán abstenerse de actuar en escenarios no autorizados por la Gerencia de Eventos, en el horario comprendido entre las 18:00 y 03:00 hs., no pudiendo además presentarse en dos o más escenarios simultáneamente, dividiendo para eso su integración. Los conjuntos se presentarán durante el lapso para el que han sido contratados. Artículo 34º Los conjuntos podrán actuar en el interior del país así como en el exterior, siempre y cuando las fechas no interfieran con sus actuaciones en el Concurso Oficial o compromisos contraídos con los escenarios de Montevideo. De los repertorios 6 Artículo 35º Los conjuntos deberán presentar ocho (8) ejemplares del repertorio en papel simple, tamaño A4, escritos a máquina de un solo lado de la hoja, debidamente foliado (numeración de las hojas), en los que deberá indicarse nombre o nombres de los autores. Una copia del repertorio deberá ser enviada al I.N.A.U. a los efectos de los controles correspondientes. Dicha institución, si así lo estima conveniente, podrá observar los repertorios de los conjuntos y realizar las sugerencias que entienda pertinentes, las que deberán estar encuadradas dentro de las facultades que la Ley le otorga. En caso que no hubiera acuerdo, los Directores Responsables de las agrupaciones, responderán ante los órganos competentes de la Justicia, sobre juicios que pudieran presentarse en su contra por violación de las Normas Constitucionales y Legales vigentes. El plazo para la presentación del repertorio autorizado por el I.N.A.U., será de hasta 2 (dos) días antes del comienzo de las festividades públicas de Carnaval (Desfile Inaugural). Todos los textos que se presenten como parte del repertorio de los conjuntos participantes en la Prueba de Admisión como en el Concurso Oficial de Agrupaciones Carnavalescas, sin ningún tipo de excepción, deberán ser inéditos. Artículo 36º Los conjuntos de las diferentes categorías deberán presentar sus libretos especificando con claridad los nombres del autor (o de los autores) de todos los textos, de los temas musicales inéditos y de los temas musicales éditos en el caso de utilizar músicas pre existentes. En el caso de que el autor de los textos sea uno solo, o se trate de una creación colectiva compartida en su totalidad, bastará con que el nombre del mismo (o los nombres de los mismos) figure(n) en la primer hoja del libreto. En el caso de la categoría parodistas el libreto especificará el origen de la versión escogida y el formato original de la(s) obra(s) a parodiar. Artículo 37º De la misma forma, se tomará el criterio expresado en el artículo precedente para los vestuarios, escenografías y coreografías que no fueran originales. CAPÍTULO V – DE LA PRUEBA DE ADMISIÓN Artículo 38º La Prueba de Admisión se realizará en lugar y fecha que se establecerán en su oportunidad. Los conjuntos participantes de dicha prueba, deberán presentarse a la misma en el horario que fueron citados previamente, debiendo estar presentes el director responsable del mismo o en su defecto un representante debidamente autorizado mediante carta poder certificada por Escribano Público. Los integrantes anotados para concursar, deberán estar munidos de su correspondiente documento de identidad. En caso de omisión de los requisitos precedentes, no se hará lugar a la participación de dicho conjunto. Deberán rendir la Prueba de Admisión: 1. Los conjuntos que participan por primera vez y los que no hubieran participado en el Carnaval anterior, sin excepciones. 2. Los conjuntos que, habiendo participado en el Carnaval anterior, no hubieran accedido a la 3ª Rueda del Concurso Oficial de Agrupaciones de ese año, sin excepciones. 3. Los conjuntos que cambien de categoría, sin excepciones 4. Los conjuntos que cambien de Director Responsable (Propietario), sin excepciones Artículo 39º Los conjuntos deben presentar el repertorio que utilizarán en la Prueba de Admisión en el momento de la inscripción y en la forma que determine la Gerencia de Eventos. 7 Podrán efectuar modificaciones en el libreto presentado en el momento de la inscripción, hasta 24 horas antes del inicio de la Prueba de Admisión siempre que dichos cambios no alteren sustancialmente el espíritu de lo presentado en primera instancia; en tal sentido el conjunto está obligado a interpretar fielmente el repertorio presentado, de lo contrario será pasible de las sanciones estipuladas en la presente reglamentación. Artículo 40º Los conjuntos que rindan la Prueba de Admisión y superen la misma, deberán presentar en sus actuaciones durante el Concurso Oficial, - como mínimo de lo presentado en la citada prueba - lo siguiente: MURGAS - ´Presentación o despedida y el 50% del cuplé o popurrí presentado PARODISTAS y HUMORISTAS - Presentación o despedida y un 50% de la parodia o humorada presentada LUBOLOS y REVISTAS - 2 de los 3 cuadros con textos presentados. En caso de incumplimiento con lo establecido en el presente artículo, los conjuntos infractores serán penalizados económicamente con el 30% del premio que pudiesen obtener en el Concurso Oficial. No obstante quedarán amparados en los plazos que se establezcan, para completar y ajustar sus repertorios al igual que los conjuntos clasificados para participar en el Concurso Oficial y de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 8º del Reglamento del Concurso Oficial del Carnaval. A la hora de presentación de los textos para el Concurso Oficial, deberán marcar expresa y diferenciadamente, de lo presentado en la Prueba de Admisión, lo que van a interpretar y lo que no van a interpretar. Artículo 41º Los conjuntos que hayan rendido y superado la Prueba de Admisión, podrán modificar, para su participación en el inmediato próximo Concurso Oficial, la nómina de los componentes que hayan participado en dicha prueba solo en hasta un 25% de su totalidad, quedando amparados en los plazos que se establezcan para ajustar la nómina de integrantes. Artículo 42º Si un conjunto rindió y no superó la Prueba de Admisión, o se retira y no participa del Carnaval, todos los componentes del mismo podrán pasar a integrar otros conjuntos, previo el registro correspondiente. Del Jurado de la Prueba de Admisión Artículo 43º El Jurado de Admisión, estará integrado por un funcionario administrativo, el cual oficiará de Secretario del cuerpo, designado por la Intendencia de Montevideo, un delegado propuesto por DAECPU con voz pero sin voto y 6 (seis) miembros de acuerdo al siguiente detalle: 1. un Presidente y un Presidente Alterno, que ordenarán y fiscalizarán las tareas del cuerpo, con voz pero sin voto, designados por la Intendencia de Montevideo 2. tres Jurados Titulares y un Alterno, los cuales serán designados de común acuerdo entre la Gerencia de Eventos de la Intendencia de Montevideo y D.A.E.C.P.U. Quienes sean designados como miembros del jurado, no podrán haber estado vinculados a Carnaval ni como Directores de Conjunto, ni como componentes o técnicos, ni como empresarios de escenarios carnavalescos en los dos últimos años. En caso de ausencia de los Jurados titulares, el Jurado Alterno, el Presidente del Jurado y el Presidente Alterno en ese orden, sustituirán al o a los jurados ausentes. Artículo 44º Modo de calificación a) Una vez finalizada la actuación de los conjuntos que den prueba de admisión, los 3 (tres) miembros titulares integrantes del Jurado, deliberarán sobre la actuación de los mismos y decidirán por mayoría, si la misma supera la prueba de admisión, considerando apto al conjunto para presentarse en el próximo Concurso Oficial de Agrupaciones. 8 b) Los presidentes del Jurado, titular y alterno, el jurado alterno y el delegado de DAECPU, tendrán voz pero no podrán votar al cabo de la deliberación que tenga el jurado sobre la actuación de los conjutos. De los cupos habilitados Artículo 45º Se establece a continuación la cantidad de cupos para las diferentes categorías: REVISTAS 3 CONJUNTOS LUBOLOS 4 CONJUNTOS PARODISTAS 3 CONJUNTOS HUMORISTAS 3 CONJUNTOS MURGAS 6 CONJUNTOS Para definir el ingreso a los cupos en las diferententes categorías, el jurado deliberará y juzgará la actuación de las distintas agrupaciones, accediendo a los mismos los conjuntos que mejor evaluación hayan tenido. Artículo 46º Se deja establecido especialmente que, a los efectos de lograr un adecuado nivel artístico de los conjuntos interesados en participar en estas festividades populares, el Jurado de Admisión requerirá para emitir su veredicto de cada categoría la siguiente realización: Murgas: saludo o retirada y un cuplé o popurrí Parodistas y Humoristas: presentación o despedida y una parodia o humorada Revistas y Lubolos: tres cuadros con texto y cuerda de tambores para los Lubolos Las presentaciones deberán realizarse con textos inéditos (ver Art. 35º) y su duración deberá ser de la siguiente manera: CATEGORÍA MURGAS: mínimo 15 - máximo 20 minutos CATEGORÍA REVISTAS Y LUBOLOS: mínimo 20 - máximo 25minutos CATEGORÍA PARODISTAS Y HUMORISTAS: mínimo 25 - máximo 30 minutos En caso de incumplimiento de los tiempos mínimos y máximos de actuación estipulados, se aplicará lo establecido en la presente reglamentación. Estará prohibido el uso de escenografía, vestuario y maquillaje artístico para todas las categorías, salvo, en el caso de la categoría Lubolos, las figuras de gramillero y mama vieja, las cuales podrán presentarse con los elementos mínimos indispensables para desarrollar sus cuadros. Será obligatorio, para la categoría Lubolos presentar en su actuación los siguientes trofeos: el porta estandarte, una medialuna, una estrella y dos banderas, cuyo incumplimiento será observado por el Jurado en su deliberación para la valorización de la actuación del conjunto. Como excepción a lo dispuesto precedentemente, el Presidente del Jurado ante la petición de todos los conjuntos de una misma categoría, podrá permitir el uso de algún tipo de escenografía, vestuario y maquillaje, debidamente detallado. Dicho pedido deberá hacerse por escrito y con la firma de todos los directores responsables de los conjuntos de esa categoría, sin excepción. En caso de incumplimineto, el jurado actuando en forma deliberativa, por mayoría de sus miembros – titulares y alternos – evaluará dicha falta y actuará en consecuencia. 9 Artículo 47º Los conjuntos que deban rendir Prueba de Admisión, deberán presentar en el momento de su inscripción junto al repertorio solicitado, la nómina de componentes y técnicos. Si un conjunto una vez superada la Prueba, modificara la nómina de técnicos, podrá ser descalificado por el Jurado al momento de presentarse en el Concurso Oficial de Agrupaciones. Artículo 48º El Jurado de Admisión, a través de su secretaría administrativa, controlará de acuerdo a la reglamentación respectiva, la documentación presentada por los conjuntos. En el momento de realizarse la prueba, se verificará que los integrantes de los conjuntos que rindan ésta, estén debidamente inscriptos y aptos para realizarla. Deberá tenerse especialmente en cuenta que una vez superada la Prueba de Admisión, los componentes que actuaron en la misma, con excepción de lo dispuesto en el art. 41º del presente reglamento, no podrán bajo ningún concepto, integrar otro conjunto por el término del carnaval de ese año. Artículo 49º El Jurado de Admisión en su conjunto, evaluará puntualmente a aquellos conjuntos que no cumplan con lo dispuesto en el presente reglamento y definirá las sanciones que estime pertinentes. Artículo 50º Las situaciones que por su excepcionalidad escapen al contenido del presente reglamento, el presidente del jurado deberá elevar un informe, con opinión fundamentada, al Director de la Gerencia de Eventos quien resolverá en última instancia. Artículo 51º Los fallos del Jurado de Admisión, se darán a conocer una vez que hayan participado todos los conjuntos, notificándose así a los Directores Responsables de los mismos, los resultados correspondientes. Artículos 52º Los fallos establecidos por el Jurado de Admisión, serán inapelables. CAPITULO VI – DISPOSICIONES GENERALES Artículo 53º Todos los conjuntos que estén habilitados para participar en el Concurso Oficial de Agrupaciones Carnavalescas, deberán obligatoriamente participar del Desfile Inaugural del Carnaval. En caso de incumplimiento, el conjunto infractor, no podrá participar del Concurso Oficial. Artículo 54º Se conformará un Tribunal Honorario de Apelaciones en las situaciones que así lo requieran. El mismo estará integrado por un representante de la Intendencia de Montevideo que lo presidirá; un representante de D.A.E.C.P.U. y un tercer miembro elegido de común acuerdo entre la Intendencia de Montevideo y D.A.E.C.P.U. Artículo 55º Todos los casos y situaciones no previstas en este Reglamento, serán resueltos por la Gerencia de Eventos y el Departamento de Cultura de la Intendencia de Montevideo, en acuerdo con D.A.E.C.P.U. Artículo 56º Se sugiere a los Directores Responsables de los conjuntos que resulten ganadores del Concurso Oficial en cada una de las categorías, antes de comenzar el Concurso Oficial de siguiente año, donar un traje completo de los utilizados en esa oportunidad el cual será exhibido en el Museo del Carnaval.REGLAMENTO GENERAL DEL CARNAVAL 2013 CAPITULO I - DE LA ORGANIZACIÓN GENERAL Artículo 1º La Intendencia de Montevideo, organizará las festividades públicas de Carnaval, en acuerdo con Directores Asociados de Espectáculos Carnavalescos Populares del Uruguay, en adelante D.A.E.C.P.U. Las mismas se iniciaran con el Desfile Inaugural, cuya fecha será fijada en cada oportunidad. Artículo 2º Todas las actividades vinculadas con las festividades de Carnaval, se regirán por las disposiciones contenidas en la Constitución de la República, Leyes Nacionales, Decretos y/u Ordenanzas Municipales y particularmente por lo dispuesto en el presente Reglamento. Artículo 3º Todos los espectáculos que se realicen durante las festividades de Carnaval deberán cumplir con todas las obligaciones que la Intendencia de Montevideo establece para los espectáculos públicos. Artículo 4º Las actividades carnavalescas estarán amparadas por la libre expresión del pensamiento y no tendrán otra limitación que aquéllas que establecen la Constitución y las Leyes. Artículo 5º La Gerencia de Eventos, del Departamento de Cultura, en acuerdo con D.A.E.C.P.U., coordinarán esfuerzos para contribuir al mayor brillo, animación, participación y difusión del Carnaval. En lo que respecta al Concurso Oficial, será de responsabilidad de la Gerencia de Eventos todo lo relacionado a la reglamentación para su realización. Artículo 6º La administración del Concurso Oficial, será responsabilidad de la Gerencia de Eventos y D.A.E.C.P.U. Dichas Instituciones deberán cumplir con todos los compromisos que a tales efectos se acuerden por convenio, el cual se signará y firmará por separado entre ambas partes, de acuerdo con lo que este Reglamento establece. CAPITULO II - DE LOS ESCENARIOS De su inscripción y funcionamiento Artículo 7º Se consideran escenarios todos los locales o espacios donde se realicen espectáculos correspondientes a las festividades de Carnaval. Su funcionamiento será autorizado por la Gerencia de Eventos, con el debido asesoramiento de otras dependencias de la Intendencia de Montevideo. Artículo 8º Los escenarios de Carnaval deberán registrarse, en un plazo de hasta 30 (treinta) días antes de iniciarse los festejos de Carnaval, en las Oficinas de la Unidad de Festejos y Espectáculos, mediante una solicitud de inscripción, a la que se le deberá adjuntar un croquis del escenario (cuyas dimensiones no podrán ser inferiores a once (11) metros de ancho por cinco (5) metros de profundidad), de instalaciones (que deberán incluir un espacio en las cercanías del escenario, que oficie de vestuario y/o camarín para permitir los cambios de los diferentes conjuntos), servicios higiénicos, características y detalles de la amplificación, luces, capacidad locativa y Certificado de Habilitación de la Dirección Nacional de Bomberos, debiendo cumplir además los siguientes requisitos: a) Instituciones Sociales, Culturales y/o Deportivas, con Personería Jurídica: nota firmada por Presidente y Secretario, donde asumen la responsabilidad por los daños y/o perjuicios ocasionados por incumplimiento de obligaciones con Organismos Departamentales. b) Instituciones Sociales y/o Deportivas, sin Personería Jurídica, y empresarios que levanten escenarios en predios particulares y/o tablados levantados en la vía pública: nota firmada por los responsables en la que conste que avalarán el cumplimiento de sus obligaciones con Organismos Departamentales y de la Intendencia de Montevideo. 2 En ambas situaciones, y en el caso de que el escenario se erija en un predio privado o en la vía pública, autorización del propietario del predio, del Municipio o de la Intendencia de Montevideo, según corresponda. Teatros de Barrios o escenarios barriales, administrados por Comisiones de Fomento y/o Vecinales: constancia de aval del Municipio de las respectivas zonas. Artículo 9º Cuando se presentare más de una solicitud para un mismo escenario, se tendrá en cuenta lo siguiente: a) En caso de que en el sitio solicitado se hayan realizado anteriormente espectáculos carnavalescos, se tendrá en cuenta para la adjudicación a quién o a quienes figuren como titulares en el Registro del año anterior, y hubieran brindado sus espectáculos hasta la finalización de los festejos de ese carnaval. b) Para el caso de que ninguno de los peticionantes haya levantado escenario en el lugar solicitado, se le adjudicará a quién o quienes se acrediten con mejores posibilidades para su realización, de acuerdo a los recaudos y documentación correspondientes. Artículo 10º No se permitirá el funcionamiento de nuevos escenarios cuya capacidad sea superior a 3.000 (tres mil) espectadores. Sólo como caso excepcional, y en acuerdo con D.A.E.C.P.U., la Gerencia de Eventos podrá autorizar el funcionamiento de escenarios de mayor capacidad, siempre que, por su ubicación, no compitan con los escenarios ya establecidos. Artículo 11º Lunes, martes y miércoles en los escenarios comerciales y de lunes a jueves en los populares, los escenarios habilitados para brindar espectáculos de Carnaval podrán incluir en sus programaciones, un espectáculo de música, de los conjuntos registrados en D.A.E.C.P.U. siempre y cuando la programación incluya obligatoriamente, 3 (tres) conjuntos del Concurso Oficial Agrupaciones y 1 (uno) de los de Fuera de Concurso. Artículo 12º Ningún escenario podrá realizar concursos de agrupaciones competitivos, sin la previa autorización de la Gerencia de Eventos, en acuerdo con D.A.E.C.P.U. Artículo 13º Los espectáculos en los escenarios, sólo podrán realizarse durante los días hábiles hasta las 01:30 horas, y los sábados, domingos y víspera de feriados hasta las 03:00 horas, con excepción del escenario donde se realize el Concurso Oficial. De los escenarios populares Artículo 14º Podrán inscribirse como Escenario Popular, aquellos escenarios que cumplan con lo establecido en el Decreto Nº 33.984 aprobado por la Junta Departamental de Montevideo y promulgado por Resolución Nº 5408/11, del 28 de noviembre de 2011, de la Intendencia de Montevideo. CAPITULO III - DE LA PROPIEDAD DE LAS DENOMINACIONES Artículo 15º Las denominaciones de las agrupaciones pertenecen a quienes las hayan registrado y participado en Carnaval en su momento, permitiéndose su transferencia temporal o definitiva, de común acuerdo entre las partes. Artículo 16º Si se produjera la desaparición física del titular de una agrupación, sus herederos, mediante la presentación del certificado notarial que acredite tal condición, específicamente sobre la propiedad de la denominación de la agrupación, podrán seguir haciendo uso de la misma o transferirla en forma temporal o definitiva. 3 Artículo 17º Cuando los titulares de la denominación de una agrupación sean 2 (dos) personas y una de ellas niegue la autorización correspondiente para su utilización, aquella no podrá ser usada por ninguna de las partes hasta que exista un acuerdo al respecto. De la misma manera, si una de ellas hubiese fallecido, la denominación no podrá ser usada sin acuerdo de los herederos. Las Cesiones (transferencias temporales o definitivas), certificadas por Escribano Público, deberán ser realizadas con el consentimiento de la totalidad de los propietarios del conjunto. Si los titulares fueran tres o más la mayoría podrá decidir concursar. El porcentaje del premio que le correspondería al titular que no concursara será resuelto por D.A.E.C.P.U. Artículo 18º En caso de cuestionamiento de una denominación o de una titularidad, la Gerencia de Eventos no autorizará su utilización en las festividades de carnaval, hasta tanto no se pronuncie la División Jurídica. Los reclamos que se realicen fuera de la órbita de la Intendencia de Montevideo y que no constituyan decisión judicial, no impedirán la utilización de la denominación cuestionada. Artículo 19º No se permitirá la utilización de nombres de conjuntos que tengan similitud con otros ya registrados y que puedan inducir a equívocos acerca de su identidad. Se exceptúa de la presente disposición a los títulos que habiendo sido registrados, no hubieran participado nunca en el Carnaval. Artículo 20º No se admitirá, una vez presentada la solicitud de inscripción correspondiente a cada periodo de carnaval, la transferencia y/o agregados de titulares. CAPITULO IV - DE LOS ARTISTAS Y CONJUNTOS Artículo 21º Se consideran artistas de carnaval y se regirán por la presente reglamentación las personas que, individualmente o agrupadas, actúen en los espectáculos carnavalescos durante el lapso de realización de los festejos de carnaval, categorizados como se indica más adelante, e inscriptos en la Gerencia de Eventos, con los requisitos correspondientes. Quedan excluidos de estas normas y se regirán por las disposiciones de Espectáculos Públicos, los artistas y conjuntos específicamente carnavalescos que actúen en salas, programas u otros medios de comunicación, fuera de la planificación y registro de la Gerencia de Eventos, pero debidamente autorizados por los organismos competentes. Artículo 22º Los artistas de carnaval, individualmente o constituyendo conjuntos, deberán solicitar su inscripción en la Gerencia de Eventos en todo de acuerdo a lo previsto en este Reglamento. Artículo 23º En todos los casos la inscripción comprenderá a Directores Responsables, componentes y componentes suplentes si los hubiere. Los técnicos, letristas y representantes, serán presentados en forma separada, especificando exactamente la función que cumple en el conjunto. Artículo 24º Ningún componente podrá actuar en mas de una agrupación de carnaval, dentro de los Concursos Oficiales a excepción del Concurso de Agrupaciones Infantiles, Carnaval de las Promesas. Aquellos componentes, que estando inscriptos en un conjunto de la categoría Sociedad de Negros y Lubolos participante solamente del Concurso de Llamadas, podrán registrarse en otro conjunto para participar del Concurso Oficial de Agrupaciones Carnavalescas. Esta disposición no alcanza a los Asesores Artísticos, siempre que no actúen en ningún conjunto. En caso de los Directores Responsables podrán anotar mas de una agrupación en distintas categorías, pero solamente podrán actuar en una de ellas, de lo que deberán dar cuenta al formalizar la inscripción. De la Inscripción Artículo 25º Los Directores Responsables de los conjuntos o artistas que deseen participar de los festejos de Carnaval, deberán registrarse ante la Gerencia de Eventos, donde presentarán una solicitud de inscripción, 4 con copia, en un formulario que la Unidad de Festejos y Espectáculos de la Gerencia de Eventos le proporcionará a los interesados. Una de las copias, debidamente fechada y sellada, le será devuelta al interesado. En dicho formulario se indicará en que categoría se desea intervenir. Los conjuntos interesados en participar en el Concurso Oficial, podrán optar por los siguientes géneros artísticos: SOCIEDAD DE NEGROS Y LUBOLOS, REVISTAS, PARODISTAS, HUMORISTAS Y MURGAS. Los artistas individuales y conjuntos interesados en participar en los festejos carnavalescos, FUERA DEL CONCURSO OFICIAL solo podrán optar por los géneros artísticos que se detallan: ESCUELAS DE SAMBA (Mínimo de 12 (doce) componentes), MONOLOGUISTAS, DUOS, TRIOS, VENTRÍLOCUOS, MAGOS, ILUSIONISTAS, MALABARISTAS, MASCARADAS MUSICALES (Máximo de 6 (seis) componentes), CONJUNTOS CÓMICOS (Máximo de 6 (seis) componentes) Todo conjunto que se quiera registrar para participar del carnaval Fuera de Concurso y que actúa por primera vez o no haya participado en el Carnaval próximo pasado, deberá rendir Prueba de Admisión, la cual se realizará en D.A.E.C.P.U. en fecha a determinar. La Gerencia de Eventos, con la opinión debidamente fundada de D.A.E.C.P.U., podrá autorizar la actuación en Carnaval, fuera de concurso, de otros artistas y conjuntos nacionales no comprendidos en este artículo. Artículo 26º En el momento de la inscripción, y cualquiera sea la categoría en que se desee intervenir, conjuntamente con la solicitud de inscripción respectiva, los Directores Responsables de las distintas agrupaciones de artistas que deseen participar de los festejos carnavalescos, deberán presentar los recaudos que se indican a continuación: a) Fotocopia de la Cédula de Identidad. b) Un (1) juego de fichas personales de componentes titulares y suplentes, adjuntando, en todos los casos, fotocopia de la cédula de identidad de ambos lados, indicando datos personales completos, función que cumplen dentro del conjunto y firma con el consentimiento de cada uno de ellos. La nómina de componentes podrá ser completada hasta cinco (5) días antes de iniciarse los festejos de Carnaval (Desfile Inaugural). c) Veinte (20) copias de la nómina de los Técnicos, conteniendo nombre, documento de identidad y el rubro que desempeña en el conjunto. El plazo para la entrega de dicha nómina será hasta cinco (5) días antes de iniciarse los festejos de Carnaval (Desfile Inaugural). d) Los directores no podrán registrar su conjunto sin el aval de D.A.E.C.P.U. (nota expedida por D.A.E.C.P.U.). Artículo 27º La inscripción del conjunto no podrá realizarse con un número de componentes menor al mínimo establecido para cada categoría. A fin de dar cumplimiento con este artículo, se determina a continuación, la cantidad de componentes mínimos y máximos que pueden integrar un conjunto, detallado por categoría: Lubolos - mínimo 45 (cuarenta y cinco) y máximo 60 (sesenta) componentes -; Revistas - mínimo 18 (dieciocho) y máximo 28 (veintiocho) componentes -; Humoristas - mínimo 12 (doce) y máximo 17 (diecisiete) componentes -; Parodistas - mínimo 15 (quince) y máximo 20 (veinte) componentes -; Murgas - mínimo 14 (catorce) y máximo de 17 (diecisiete) componentes -. Los Directores podrán anotar la cantidad de componentes que estimen convenientes, con excepción de la categoría Sociedad de Negros y Lubolos que solo podrá inscribir un máximo de 75 (setenta y cinco) componentes; pero en sus actuaciones en el Concurso Oficial, su presentación deberá realizarse dentro de los topes mínimos y máximos establecidos para cada categoría, no pudiendo en una misma actuación, efectuar el cambio de ninguno de ellos ni en vivo, ni en “off “ o en grabaciones de ningún tipo. Obviamente tampoco podrán actuar quienes no integren la nómina correspondiente. Con respecto a la cantidad de integrantes de los conjuntos, no se considerarán componentes a quienes accionen escenografías móviles o efectos especiales, desde atrás de bambalinas durante la actuación. Artículo 28º En caso de que un componente figure en más de un conjunto, tendrá validez el que haya sido 5 presentado en primer término o se pruebe que existe contrato avalado por D.A.E.C.P.U. con fecha anterior. Si los juegos de fichas que incluyen al mismo componente fueran presentados simultáneamente, se anulará en ambos la inscripción de dicho componente, hasta que las partes se pongan de acuerdo, lo que deberán comunicar por acta debidamente conformada. En caso de no existir dicha documentación, ese componente no podrá participar durante ese año en ningún conjunto. Una vez presentada las fichas de los componentes, no se podrán realizar cambios sin la expresa constancia del director responsable del conjunto en cuestión, dejando asentado dicho cambio en la ficha correspondiente. Inscripciones Artículo 29º Las inscripciones de los conjuntos o artistas interesados en participar de los festejos carnavalescos, se realizarán, en las Oficinas de la Unidad de Festejos y Espectáculos de la Gerencia de Eventos, (3er. Piso del Palacio Municipal, Sector Ejido, Nº de puerta 3081), en los horarios y fechas que se establecerán en cada oportunidad. La inscripción de los conjuntos que ingresaron a la 3era. Rueda del Concurso Oficial del año anterior, vencerá, indefectiblemente, el penúltimo día hábil anterior al inicio de la Prueba de Admisión de los conjuntos a participar en el próximo Concurso Oficial. De la actuación en los escenarios Artículo 30º En su presentación en los escenarios, los conjuntos deberán actuar utilizando únicamente el repertorio presentado oportunamente y en las condiciones que, a tal efecto, se indica en el presente Reglamento. Artículo 31º Se deja expresamente establecido que los integrantes inscriptos, cualquiera sea la categoría, deberá participar en el ochenta por ciento (80%), como mínimo de las actuaciones del conjunto en los distintos escenarios, no permitiéndose bajo ningún concepto, la inscripción de componentes para actuar única y exclusivamente en los espectáculos del Concurso Oficial. Se establece, además, que en beneficio de la mayor brillantez de los espectáculos, se exonera de ésta disposición a los conjuntos que revistan en la categoría Lubolos, en lo que tiene que ver con los tamborileros, portabanderas y portaestandarte, pero de ninguna manera en cuanto a sus primeras figuras como ser: vedette, cantantes, bailarinas o bailarines, escobero, gramillero o mama vieja. A estos efectos se establece que el mínimo de componentes para estas presentaciones, será de 30 (treinta). La transgresión a lo dispuesto dará lugar a las sanciones que correspondan. Artículo 32º No se admitirá, en ningún caso, la presentación de menores de edad que no posean el correspondiente permiso del Instituto del Niño y el Adolescente del Uruguay (I.N.A.U.). Artículo 33º Los conjuntos deberán abstenerse de actuar en escenarios no autorizados por la Gerencia de Eventos, en el horario comprendido entre las 18:00 y 03:00 hs., no pudiendo además presentarse en dos o más escenarios simultáneamente, dividiendo para eso su integración. Los conjuntos se presentarán durante el lapso para el que han sido contratados. Artículo 34º Los conjuntos podrán actuar en el interior del país así como en el exterior, siempre y cuando las fechas no interfieran con sus actuaciones en el Concurso Oficial o compromisos contraídos con los escenarios de Montevideo. De los repertorios 6 Artículo 35º Los conjuntos deberán presentar ocho (8) ejemplares del repertorio en papel simple, tamaño A4, escritos a máquina de un solo lado de la hoja, debidamente foliado (numeración de las hojas), en los que deberá indicarse nombre o nombres de los autores. Una copia del repertorio deberá ser enviada al I.N.A.U. a los efectos de los controles correspondientes. Dicha institución, si así lo estima conveniente, podrá observar los repertorios de los conjuntos y realizar las sugerencias que entienda pertinentes, las que deberán estar encuadradas dentro de las facultades que la Ley le otorga. En caso que no hubiera acuerdo, los Directores Responsables de las agrupaciones, responderán ante los órganos competentes de la Justicia, sobre juicios que pudieran presentarse en su contra por violación de las Normas Constitucionales y Legales vigentes. El plazo para la presentación del repertorio autorizado por el I.N.A.U., será de hasta 2 (dos) días antes del comienzo de las festividades públicas de Carnaval (Desfile Inaugural). Todos los textos que se presenten como parte del repertorio de los conjuntos participantes en la Prueba de Admisión como en el Concurso Oficial de Agrupaciones Carnavalescas, sin ningún tipo de excepción, deberán ser inéditos. Artículo 36º Los conjuntos de las diferentes categorías deberán presentar sus libretos especificando con claridad los nombres del autor (o de los autores) de todos los textos, de los temas musicales inéditos y de los temas musicales éditos en el caso de utilizar músicas pre existentes. En el caso de que el autor de los textos sea uno solo, o se trate de una creación colectiva compartida en su totalidad, bastará con que el nombre del mismo (o los nombres de los mismos) figure(n) en la primer hoja del libreto. En el caso de la categoría parodistas el libreto especificará el origen de la versión escogida y el formato original de la(s) obra(s) a parodiar. Artículo 37º De la misma forma, se tomará el criterio expresado en el artículo precedente para los vestuarios, escenografías y coreografías que no fueran originales. CAPÍTULO V – DE LA PRUEBA DE ADMISIÓN Artículo 38º La Prueba de Admisión se realizará en lugar y fecha que se establecerán en su oportunidad. Los conjuntos participantes de dicha prueba, deberán presentarse a la misma en el horario que fueron citados previamente, debiendo estar presentes el director responsable del mismo o en su defecto un representante debidamente autorizado mediante carta poder certificada por Escribano Público. Los integrantes anotados para concursar, deberán estar munidos de su correspondiente documento de identidad. En caso de omisión de los requisitos precedentes, no se hará lugar a la participación de dicho conjunto. Deberán rendir la Prueba de Admisión: 1. Los conjuntos que participan por primera vez y los que no hubieran participado en el Carnaval anterior, sin excepciones. 2. Los conjuntos que, habiendo participado en el Carnaval anterior, no hubieran accedido a la 3ª Rueda del Concurso Oficial de Agrupaciones de ese año, sin excepciones. 3. Los conjuntos que cambien de categoría, sin excepciones 4. Los conjuntos que cambien de Director Responsable (Propietario), sin excepciones Artículo 39º Los conjuntos deben presentar el repertorio que utilizarán en la Prueba de Admisión en el momento de la inscripción y en la forma que determine la Gerencia de Eventos. 7 Podrán efectuar modificaciones en el libreto presentado en el momento de la inscripción, hasta 24 horas antes del inicio de la Prueba de Admisión siempre que dichos cambios no alteren sustancialmente el espíritu de lo presentado en primera instancia; en tal sentido el conjunto está obligado a interpretar fielmente el repertorio presentado, de lo contrario será pasible de las sanciones estipuladas en la presente reglamentación. Artículo 40º Los conjuntos que rindan la Prueba de Admisión y superen la misma, deberán presentar en sus actuaciones durante el Concurso Oficial, - como mínimo de lo presentado en la citada prueba - lo siguiente: MURGAS - ´Presentación o despedida y el 50% del cuplé o popurrí presentado PARODISTAS y HUMORISTAS - Presentación o despedida y un 50% de la parodia o humorada presentada LUBOLOS y REVISTAS - 2 de los 3 cuadros con textos presentados. En caso de incumplimiento con lo establecido en el presente artículo, los conjuntos infractores serán penalizados económicamente con el 30% del premio que pudiesen obtener en el Concurso Oficial. No obstante quedarán amparados en los plazos que se establezcan, para completar y ajustar sus repertorios al igual que los conjuntos clasificados para participar en el Concurso Oficial y de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 8º del Reglamento del Concurso Oficial del Carnaval. A la hora de presentación de los textos para el Concurso Oficial, deberán marcar expresa y diferenciadamente, de lo presentado en la Prueba de Admisión, lo que van a interpretar y lo que no van a interpretar. Artículo 41º Los conjuntos que hayan rendido y superado la Prueba de Admisión, podrán modificar, para su participación en el inmediato próximo Concurso Oficial, la nómina de los componentes que hayan participado en dicha prueba solo en hasta un 25% de su totalidad, quedando amparados en los plazos que se establezcan para ajustar la nómina de integrantes. Artículo 42º Si un conjunto rindió y no superó la Prueba de Admisión, o se retira y no participa del Carnaval, todos los componentes del mismo podrán pasar a integrar otros conjuntos, previo el registro correspondiente. Del Jurado de la Prueba de Admisión Artículo 43º El Jurado de Admisión, estará integrado por un funcionario administrativo, el cual oficiará de Secretario del cuerpo, designado por la Intendencia de Montevideo, un delegado propuesto por DAECPU con voz pero sin voto y 6 (seis) miembros de acuerdo al siguiente detalle: 1. un Presidente y un Presidente Alterno, que ordenarán y fiscalizarán las tareas del cuerpo, con voz pero sin voto, designados por la Intendencia de Montevideo 2. tres Jurados Titulares y un Alterno, los cuales serán designados de común acuerdo entre la Gerencia de Eventos de la Intendencia de Montevideo y D.A.E.C.P.U. Quienes sean designados como miembros del jurado, no podrán haber estado vinculados a Carnaval ni como Directores de Conjunto, ni como componentes o técnicos, ni como empresarios de escenarios carnavalescos en los dos últimos años. En caso de ausencia de los Jurados titulares, el Jurado Alterno, el Presidente del Jurado y el Presidente Alterno en ese orden, sustituirán al o a los jurados ausentes. Artículo 44º Modo de calificación a) Una vez finalizada la actuación de los conjuntos que den prueba de admisión, los 3 (tres) miembros titulares integrantes del Jurado, deliberarán sobre la actuación de los mismos y decidirán por mayoría, si la misma supera la prueba de admisión, considerando apto al conjunto para presentarse en el próximo Concurso Oficial de Agrupaciones. 8 b) Los presidentes del Jurado, titular y alterno, el jurado alterno y el delegado de DAECPU, tendrán voz pero no podrán votar al cabo de la deliberación que tenga el jurado sobre la actuación de los conjutos. De los cupos habilitados Artículo 45º Se establece a continuación la cantidad de cupos para las diferentes categorías: REVISTAS 3 CONJUNTOS LUBOLOS 4 CONJUNTOS PARODISTAS 3 CONJUNTOS HUMORISTAS 3 CONJUNTOS MURGAS 6 CONJUNTOS Para definir el ingreso a los cupos en las diferententes categorías, el jurado deliberará y juzgará la actuación de las distintas agrupaciones, accediendo a los mismos los conjuntos que mejor evaluación hayan tenido. Artículo 46º Se deja establecido especialmente que, a los efectos de lograr un adecuado nivel artístico de los conjuntos interesados en participar en estas festividades populares, el Jurado de Admisión requerirá para emitir su veredicto de cada categoría la siguiente realización: Murgas: saludo o retirada y un cuplé o popurrí Parodistas y Humoristas: presentación o despedida y una parodia o humorada Revistas y Lubolos: tres cuadros con texto y cuerda de tambores para los Lubolos Las presentaciones deberán realizarse con textos inéditos (ver Art. 35º) y su duración deberá ser de la siguiente manera: CATEGORÍA MURGAS: mínimo 15 - máximo 20 minutos CATEGORÍA REVISTAS Y LUBOLOS: mínimo 20 - máximo 25minutos CATEGORÍA PARODISTAS Y HUMORISTAS: mínimo 25 - máximo 30 minutos En caso de incumplimiento de los tiempos mínimos y máximos de actuación estipulados, se aplicará lo establecido en la presente reglamentación. Estará prohibido el uso de escenografía, vestuario y maquillaje artístico para todas las categorías, salvo, en el caso de la categoría Lubolos, las figuras de gramillero y mama vieja, las cuales podrán presentarse con los elementos mínimos indispensables para desarrollar sus cuadros. Será obligatorio, para la categoría Lubolos presentar en su actuación los siguientes trofeos: el porta estandarte, una medialuna, una estrella y dos banderas, cuyo incumplimiento será observado por el Jurado en su deliberación para la valorización de la actuación del conjunto. Como excepción a lo dispuesto precedentemente, el Presidente del Jurado ante la petición de todos los conjuntos de una misma categoría, podrá permitir el uso de algún tipo de escenografía, vestuario y maquillaje, debidamente detallado. Dicho pedido deberá hacerse por escrito y con la firma de todos los directores responsables de los conjuntos de esa categoría, sin excepción. En caso de incumplimineto, el jurado actuando en forma deliberativa, por mayoría de sus miembros – titulares y alternos – evaluará dicha falta y actuará en consecuencia. 9 Artículo 47º Los conjuntos que deban rendir Prueba de Admisión, deberán presentar en el momento de su inscripción junto al repertorio solicitado, la nómina de componentes y técnicos. Si un conjunto una vez superada la Prueba, modificara la nómina de técnicos, podrá ser descalificado por el Jurado al momento de presentarse en el Concurso Oficial de Agrupaciones. Artículo 48º El Jurado de Admisión, a través de su secretaría administrativa, controlará de acuerdo a la reglamentación respectiva, la documentación presentada por los conjuntos. En el momento de realizarse la prueba, se verificará que los integrantes de los conjuntos que rindan ésta, estén debidamente inscriptos y aptos para realizarla. Deberá tenerse especialmente en cuenta que una vez superada la Prueba de Admisión, los componentes que actuaron en la misma, con excepción de lo dispuesto en el art. 41º del presente reglamento, no podrán bajo ningún concepto, integrar otro conjunto por el término del carnaval de ese año. Artículo 49º El Jurado de Admisión en su conjunto, evaluará puntualmente a aquellos conjuntos que no cumplan con lo dispuesto en el presente reglamento y definirá las sanciones que estime pertinentes. Artículo 50º Las situaciones que por su excepcionalidad escapen al contenido del presente reglamento, el presidente del jurado deberá elevar un informe, con opinión fundamentada, al Director de la Gerencia de Eventos quien resolverá en última instancia. Artículo 51º Los fallos del Jurado de Admisión, se darán a conocer una vez que hayan participado todos los conjuntos, notificándose así a los Directores Responsables de los mismos, los resultados correspondientes. Artículos 52º Los fallos establecidos por el Jurado de Admisión, serán inapelables. CAPITULO VI – DISPOSICIONES GENERALES Artículo 53º Todos los conjuntos que estén habilitados para participar en el Concurso Oficial de Agrupaciones Carnavalescas, deberán obligatoriamente participar del Desfile Inaugural del Carnaval. En caso de incumplimiento, el conjunto infractor, no podrá participar del Concurso Oficial. Artículo 54º Se conformará un Tribunal Honorario de Apelaciones en las situaciones que así lo requieran. El mismo estará integrado por un representante de la Intendencia de Montevideo que lo presidirá; un representante de D.A.E.C.P.U. y un tercer miembro elegido de común acuerdo entre la Intendencia de Montevideo y D.A.E.C.P.U. Artículo 55º Todos los casos y situaciones no previstas en este Reglamento, serán resueltos por la Gerencia de Eventos y el Departamento de Cultura de la Intendencia de Montevideo, en acuerdo con D.A.E.C.P.U. Artículo 56º Se sugiere a los Directores Responsables de los conjuntos que resulten ganadores del Concurso Oficial en cada una de las categorías, antes de comenzar el Concurso Oficial de siguiente año, donar un traje completo de los utilizados en esa oportunidad el cual será exhibido en el Museo del Carnaval.REGLAMENTO GENERAL DEL CARNAVAL 2013 CAPITULO I - DE LA ORGANIZACIÓN GENERAL Artículo 1º La Intendencia de Montevideo, organizará las festividades públicas de Carnaval, en acuerdo con Directores Asociados de Espectáculos Carnavalescos Populares del Uruguay, en adelante D.A.E.C.P.U. Las mismas se iniciaran con el Desfile Inaugural, cuya fecha será fijada en cada oportunidad. Artículo 2º Todas las actividades vinculadas con las festividades de Carnaval, se regirán por las disposiciones contenidas en la Constitución de la República, Leyes Nacionales, Decretos y/u Ordenanzas Municipales y particularmente por lo dispuesto en el presente Reglamento. Artículo 3º Todos los espectáculos que se realicen durante las festividades de Carnaval deberán cumplir con todas las obligaciones que la Intendencia de Montevideo establece para los espectáculos públicos. Artículo 4º Las actividades carnavalescas estarán amparadas por la libre expresión del pensamiento y no tendrán otra limitación que aquéllas que establecen la Constitución y las Leyes. Artículo 5º La Gerencia de Eventos, del Departamento de Cultura, en acuerdo con D.A.E.C.P.U., coordinarán esfuerzos para contribuir al mayor brillo, animación, participación y difusión del Carnaval. En lo que respecta al Concurso Oficial, será de responsabilidad de la Gerencia de Eventos todo lo relacionado a la reglamentación para su realización. Artículo 6º La administración del Concurso Oficial, será responsabilidad de la Gerencia de Eventos y D.A.E.C.P.U. Dichas Instituciones deberán cumplir con todos los compromisos que a tales efectos se acuerden por convenio, el cual se signará y firmará por separado entre ambas partes, de acuerdo con lo que este Reglamento establece. CAPITULO II - DE LOS ESCENARIOS De su inscripción y funcionamiento Artículo 7º Se consideran escenarios todos los locales o espacios donde se realicen espectáculos correspondientes a las festividades de Carnaval. Su funcionamiento será autorizado por la Gerencia de Eventos, con el debido asesoramiento de otras dependencias de la Intendencia de Montevideo. Artículo 8º Los escenarios de Carnaval deberán registrarse, en un plazo de hasta 30 (treinta) días antes de iniciarse los festejos de Carnaval, en las Oficinas de la Unidad de Festejos y Espectáculos, mediante una solicitud de inscripción, a la que se le deberá adjuntar un croquis del escenario (cuyas dimensiones no podrán ser inferiores a once (11) metros de ancho por cinco (5) metros de profundidad), de instalaciones (que deberán incluir un espacio en las cercanías del escenario, que oficie de vestuario y/o camarín para permitir los cambios de los diferentes conjuntos), servicios higiénicos, características y detalles de la amplificación, luces, capacidad locativa y Certificado de Habilitación de la Dirección Nacional de Bomberos, debiendo cumplir además los siguientes requisitos: a) Instituciones Sociales, Culturales y/o Deportivas, con Personería Jurídica: nota firmada por Presidente y Secretario, donde asumen la responsabilidad por los daños y/o perjuicios ocasionados por incumplimiento de obligaciones con Organismos Departamentales. b) Instituciones Sociales y/o Deportivas, sin Personería Jurídica, y empresarios que levanten escenarios en predios particulares y/o tablados levantados en la vía pública: nota firmada por los responsables en la que conste que avalarán el cumplimiento de sus obligaciones con Organismos Departamentales y de la Intendencia de Montevideo. 2 En ambas situaciones, y en el caso de que el escenario se erija en un predio privado o en la vía pública, autorización del propietario del predio, del Municipio o de la Intendencia de Montevideo, según corresponda. Teatros de Barrios o escenarios barriales, administrados por Comisiones de Fomento y/o Vecinales: constancia de aval del Municipio de las respectivas zonas. Artículo 9º Cuando se presentare más de una solicitud para un mismo escenario, se tendrá en cuenta lo siguiente: a) En caso de que en el sitio solicitado se hayan realizado anteriormente espectáculos carnavalescos, se tendrá en cuenta para la adjudicación a quién o a quienes figuren como titulares en el Registro del año anterior, y hubieran brindado sus espectáculos hasta la finalización de los festejos de ese carnaval. b) Para el caso de que ninguno de los peticionantes haya levantado escenario en el lugar solicitado, se le adjudicará a quién o quienes se acrediten con mejores posibilidades para su realización, de acuerdo a los recaudos y documentación correspondientes. Artículo 10º No se permitirá el funcionamiento de nuevos escenarios cuya capacidad sea superior a 3.000 (tres mil) espectadores. Sólo como caso excepcional, y en acuerdo con D.A.E.C.P.U., la Gerencia de Eventos podrá autorizar el funcionamiento de escenarios de mayor capacidad, siempre que, por su ubicación, no compitan con los escenarios ya establecidos. Artículo 11º Lunes, martes y miércoles en los escenarios comerciales y de lunes a jueves en los populares, los escenarios habilitados para brindar espectáculos de Carnaval podrán incluir en sus programaciones, un espectáculo de música, de los conjuntos registrados en D.A.E.C.P.U. siempre y cuando la programación incluya obligatoriamente, 3 (tres) conjuntos del Concurso Oficial Agrupaciones y 1 (uno) de los de Fuera de Concurso. Artículo 12º Ningún escenario podrá realizar concursos de agrupaciones competitivos, sin la previa autorización de la Gerencia de Eventos, en acuerdo con D.A.E.C.P.U. Artículo 13º Los espectáculos en los escenarios, sólo podrán realizarse durante los días hábiles hasta las 01:30 horas, y los sábados, domingos y víspera de feriados hasta las 03:00 horas, con excepción del escenario donde se realize el Concurso Oficial. De los escenarios populares Artículo 14º Podrán inscribirse como Escenario Popular, aquellos escenarios que cumplan con lo establecido en el Decreto Nº 33.984 aprobado por la Junta Departamental de Montevideo y promulgado por Resolución Nº 5408/11, del 28 de noviembre de 2011, de la Intendencia de Montevideo. CAPITULO III - DE LA PROPIEDAD DE LAS DENOMINACIONES Artículo 15º Las denominaciones de las agrupaciones pertenecen a quienes las hayan registrado y participado en Carnaval en su momento, permitiéndose su transferencia temporal o definitiva, de común acuerdo entre las partes. Artículo 16º Si se produjera la desaparición física del titular de una agrupación, sus herederos, mediante la presentación del certificado notarial que acredite tal condición, específicamente sobre la propiedad de la denominación de la agrupación, podrán seguir haciendo uso de la misma o transferirla en forma temporal o definitiva. 3 Artículo 17º Cuando los titulares de la denominación de una agrupación sean 2 (dos) personas y una de ellas niegue la autorización correspondiente para su utilización, aquella no podrá ser usada por ninguna de las partes hasta que exista un acuerdo al respecto. De la misma manera, si una de ellas hubiese fallecido, la denominación no podrá ser usada sin acuerdo de los herederos. Las Cesiones (transferencias temporales o definitivas), certificadas por Escribano Público, deberán ser realizadas con el consentimiento de la totalidad de los propietarios del conjunto. Si los titulares fueran tres o más la mayoría podrá decidir concursar. El porcentaje del premio que le correspondería al titular que no concursara será resuelto por D.A.E.C.P.U. Artículo 18º En caso de cuestionamiento de una denominación o de una titularidad, la Gerencia de Eventos no autorizará su utilización en las festividades de carnaval, hasta tanto no se pronuncie la División Jurídica. Los reclamos que se realicen fuera de la órbita de la Intendencia de Montevideo y que no constituyan decisión judicial, no impedirán la utilización de la denominación cuestionada. Artículo 19º No se permitirá la utilización de nombres de conjuntos que tengan similitud con otros ya registrados y que puedan inducir a equívocos acerca de su identidad. Se exceptúa de la presente disposición a los títulos que habiendo sido registrados, no hubieran participado nunca en el Carnaval. Artículo 20º No se admitirá, una vez presentada la solicitud de inscripción correspondiente a cada periodo de carnaval, la transferencia y/o agregados de titulares. CAPITULO IV - DE LOS ARTISTAS Y CONJUNTOS Artículo 21º Se consideran artistas de carnaval y se regirán por la presente reglamentación las personas que, individualmente o agrupadas, actúen en los espectáculos carnavalescos durante el lapso de realización de los festejos de carnaval, categorizados como se indica más adelante, e inscriptos en la Gerencia de Eventos, con los requisitos correspondientes. Quedan excluidos de estas normas y se regirán por las disposiciones de Espectáculos Públicos, los artistas y conjuntos específicamente carnavalescos que actúen en salas, programas u otros medios de comunicación, fuera de la planificación y registro de la Gerencia de Eventos, pero debidamente autorizados por los organismos competentes. Artículo 22º Los artistas de carnaval, individualmente o constituyendo conjuntos, deberán solicitar su inscripción en la Gerencia de Eventos en todo de acuerdo a lo previsto en este Reglamento. Artículo 23º En todos los casos la inscripción comprenderá a Directores Responsables, componentes y componentes suplentes si los hubiere. Los técnicos, letristas y representantes, serán presentados en forma separada, especificando exactamente la función que cumple en el conjunto. Artículo 24º Ningún componente podrá actuar en mas de una agrupación de carnaval, dentro de los Concursos Oficiales a excepción del Concurso de Agrupaciones Infantiles, Carnaval de las Promesas. Aquellos componentes, que estando inscriptos en un conjunto de la categoría Sociedad de Negros y Lubolos participante solamente del Concurso de Llamadas, podrán registrarse en otro conjunto para participar del Concurso Oficial de Agrupaciones Carnavalescas. Esta disposición no alcanza a los Asesores Artísticos, siempre que no actúen en ningún conjunto. En caso de los Directores Responsables podrán anotar mas de una agrupación en distintas categorías, pero solamente podrán actuar en una de ellas, de lo que deberán dar cuenta al formalizar la inscripción. De la Inscripción Artículo 25º Los Directores Responsables de los conjuntos o artistas que deseen participar de los festejos de Carnaval, deberán registrarse ante la Gerencia de Eventos, donde presentarán una solicitud de inscripción, 4 con copia, en un formulario que la Unidad de Festejos y Espectáculos de la Gerencia de Eventos le proporcionará a los interesados. Una de las copias, debidamente fechada y sellada, le será devuelta al interesado. En dicho formulario se indicará en que categoría se desea intervenir. Los conjuntos interesados en participar en el Concurso Oficial, podrán optar por los siguientes géneros artísticos: SOCIEDAD DE NEGROS Y LUBOLOS, REVISTAS, PARODISTAS, HUMORISTAS Y MURGAS. Los artistas individuales y conjuntos interesados en participar en los festejos carnavalescos, FUERA DEL CONCURSO OFICIAL solo podrán optar por los géneros artísticos que se detallan: ESCUELAS DE SAMBA (Mínimo de 12 (doce) componentes), MONOLOGUISTAS, DUOS, TRIOS, VENTRÍLOCUOS, MAGOS, ILUSIONISTAS, MALABARISTAS, MASCARADAS MUSICALES (Máximo de 6 (seis) componentes), CONJUNTOS CÓMICOS (Máximo de 6 (seis) componentes) Todo conjunto que se quiera registrar para participar del carnaval Fuera de Concurso y que actúa por primera vez o no haya participado en el Carnaval próximo pasado, deberá rendir Prueba de Admisión, la cual se realizará en D.A.E.C.P.U. en fecha a determinar. La Gerencia de Eventos, con la opinión debidamente fundada de D.A.E.C.P.U., podrá autorizar la actuación en Carnaval, fuera de concurso, de otros artistas y conjuntos nacionales no comprendidos en este artículo. Artículo 26º En el momento de la inscripción, y cualquiera sea la categoría en que se desee intervenir, conjuntamente con la solicitud de inscripción respectiva, los Directores Responsables de las distintas agrupaciones de artistas que deseen participar de los festejos carnavalescos, deberán presentar los recaudos que se indican a continuación: a) Fotocopia de la Cédula de Identidad. b) Un (1) juego de fichas personales de componentes titulares y suplentes, adjuntando, en todos los casos, fotocopia de la cédula de identidad de ambos lados, indicando datos personales completos, función que cumplen dentro del conjunto y firma con el consentimiento de cada uno de ellos. La nómina de componentes podrá ser completada hasta cinco (5) días antes de iniciarse los festejos de Carnaval (Desfile Inaugural). c) Veinte (20) copias de la nómina de los Técnicos, conteniendo nombre, documento de identidad y el rubro que desempeña en el conjunto. El plazo para la entrega de dicha nómina será hasta cinco (5) días antes de iniciarse los festejos de Carnaval (Desfile Inaugural). d) Los directores no podrán registrar su conjunto sin el aval de D.A.E.C.P.U. (nota expedida por D.A.E.C.P.U.). Artículo 27º La inscripción del conjunto no podrá realizarse con un número de componentes menor al mínimo establecido para cada categoría. A fin de dar cumplimiento con este artículo, se determina a continuación, la cantidad de componentes mínimos y máximos que pueden integrar un conjunto, detallado por categoría: Lubolos - mínimo 45 (cuarenta y cinco) y máximo 60 (sesenta) componentes -; Revistas - mínimo 18 (dieciocho) y máximo 28 (veintiocho) componentes -; Humoristas - mínimo 12 (doce) y máximo 17 (diecisiete) componentes -; Parodistas - mínimo 15 (quince) y máximo 20 (veinte) componentes -; Murgas - mínimo 14 (catorce) y máximo de 17 (diecisiete) componentes -. Los Directores podrán anotar la cantidad de componentes que estimen convenientes, con excepción de la categoría Sociedad de Negros y Lubolos que solo podrá inscribir un máximo de 75 (setenta y cinco) componentes; pero en sus actuaciones en el Concurso Oficial, su presentación deberá realizarse dentro de los topes mínimos y máximos establecidos para cada categoría, no pudiendo en una misma actuación, efectuar el cambio de ninguno de ellos ni en vivo, ni en “off “ o en grabaciones de ningún tipo. Obviamente tampoco podrán actuar quienes no integren la nómina correspondiente. Con respecto a la cantidad de integrantes de los conjuntos, no se considerarán componentes a quienes accionen escenografías móviles o efectos especiales, desde atrás de bambalinas durante la actuación. Artículo 28º En caso de que un componente figure en más de un conjunto, tendrá validez el que haya sido 5 presentado en primer término o se pruebe que existe contrato avalado por D.A.E.C.P.U. con fecha anterior. Si los juegos de fichas que incluyen al mismo componente fueran presentados simultáneamente, se anulará en ambos la inscripción de dicho componente, hasta que las partes se pongan de acuerdo, lo que deberán comunicar por acta debidamente conformada. En caso de no existir dicha documentación, ese componente no podrá participar durante ese año en ningún conjunto. Una vez presentada las fichas de los componentes, no se podrán realizar cambios sin la expresa constancia del director responsable del conjunto en cuestión, dejando asentado dicho cambio en la ficha correspondiente. Inscripciones Artículo 29º Las inscripciones de los conjuntos o artistas interesados en participar de los festejos carnavalescos, se realizarán, en las Oficinas de la Unidad de Festejos y Espectáculos de la Gerencia de Eventos, (3er. Piso del Palacio Municipal, Sector Ejido, Nº de puerta 3081), en los horarios y fechas que se establecerán en cada oportunidad. La inscripción de los conjuntos que ingresaron a la 3era. Rueda del Concurso Oficial del año anterior, vencerá, indefectiblemente, el penúltimo día hábil anterior al inicio de la Prueba de Admisión de los conjuntos a participar en el próximo Concurso Oficial. De la actuación en los escenarios Artículo 30º En su presentación en los escenarios, los conjuntos deberán actuar utilizando únicamente el repertorio presentado oportunamente y en las condiciones que, a tal efecto, se indica en el presente Reglamento. Artículo 31º Se deja expresamente establecido que los integrantes inscriptos, cualquiera sea la categoría, deberá participar en el ochenta por ciento (80%), como mínimo de las actuaciones del conjunto en los distintos escenarios, no permitiéndose bajo ningún concepto, la inscripción de componentes para actuar única y exclusivamente en los espectáculos del Concurso Oficial. Se establece, además, que en beneficio de la mayor brillantez de los espectáculos, se exonera de ésta disposición a los conjuntos que revistan en la categoría Lubolos, en lo que tiene que ver con los tamborileros, portabanderas y portaestandarte, pero de ninguna manera en cuanto a sus primeras figuras como ser: vedette, cantantes, bailarinas o bailarines, escobero, gramillero o mama vieja. A estos efectos se establece que el mínimo de componentes para estas presentaciones, será de 30 (treinta). La transgresión a lo dispuesto dará lugar a las sanciones que correspondan. Artículo 32º No se admitirá, en ningún caso, la presentación de menores de edad que no posean el correspondiente permiso del Instituto del Niño y el Adolescente del Uruguay (I.N.A.U.). Artículo 33º Los conjuntos deberán abstenerse de actuar en escenarios no autorizados por la Gerencia de Eventos, en el horario comprendido entre las 18:00 y 03:00 hs., no pudiendo además presentarse en dos o más escenarios simultáneamente, dividiendo para eso su integración. Los conjuntos se presentarán durante el lapso para el que han sido contratados. Artículo 34º Los conjuntos podrán actuar en el interior del país así como en el exterior, siempre y cuando las fechas no interfieran con sus actuaciones en el Concurso Oficial o compromisos contraídos con los escenarios de Montevideo. De los repertorios 6 Artículo 35º Los conjuntos deberán presentar ocho (8) ejemplares del repertorio en papel simple, tamaño A4, escritos a máquina de un solo lado de la hoja, debidamente foliado (numeración de las hojas), en los que deberá indicarse nombre o nombres de los autores. Una copia del repertorio deberá ser enviada al I.N.A.U. a los efectos de los controles correspondientes. Dicha institución, si así lo estima conveniente, podrá observar los repertorios de los conjuntos y realizar las sugerencias que entienda pertinentes, las que deberán estar encuadradas dentro de las facultades que la Ley le otorga. En caso que no hubiera acuerdo, los Directores Responsables de las agrupaciones, responderán ante los órganos competentes de la Justicia, sobre juicios que pudieran presentarse en su contra por violación de las Normas Constitucionales y Legales vigentes. El plazo para la presentación del repertorio autorizado por el I.N.A.U., será de hasta 2 (dos) días antes del comienzo de las festividades públicas de Carnaval (Desfile Inaugural). Todos los textos que se presenten como parte del repertorio de los conjuntos participantes en la Prueba de Admisión como en el Concurso Oficial de Agrupaciones Carnavalescas, sin ningún tipo de excepción, deberán ser inéditos. Artículo 36º Los conjuntos de las diferentes categorías deberán presentar sus libretos especificando con claridad los nombres del autor (o de los autores) de todos los textos, de los temas musicales inéditos y de los temas musicales éditos en el caso de utilizar músicas pre existentes. En el caso de que el autor de los textos sea uno solo, o se trate de una creación colectiva compartida en su totalidad, bastará con que el nombre del mismo (o los nombres de los mismos) figure(n) en la primer hoja del libreto. En el caso de la categoría parodistas el libreto especificará el origen de la versión escogida y el formato original de la(s) obra(s) a parodiar. Artículo 37º De la misma forma, se tomará el criterio expresado en el artículo precedente para los vestuarios, escenografías y coreografías que no fueran originales. CAPÍTULO V – DE LA PRUEBA DE ADMISIÓN Artículo 38º La Prueba de Admisión se realizará en lugar y fecha que se establecerán en su oportunidad. Los conjuntos participantes de dicha prueba, deberán presentarse a la misma en el horario que fueron citados previamente, debiendo estar presentes el director responsable del mismo o en su defecto un representante debidamente autorizado mediante carta poder certificada por Escribano Público. Los integrantes anotados para concursar, deberán estar munidos de su correspondiente documento de identidad. En caso de omisión de los requisitos precedentes, no se hará lugar a la participación de dicho conjunto. Deberán rendir la Prueba de Admisión: 1. Los conjuntos que participan por primera vez y los que no hubieran participado en el Carnaval anterior, sin excepciones. 2. Los conjuntos que, habiendo participado en el Carnaval anterior, no hubieran accedido a la 3ª Rueda del Concurso Oficial de Agrupaciones de ese año, sin excepciones. 3. Los conjuntos que cambien de categoría, sin excepciones 4. Los conjuntos que cambien de Director Responsable (Propietario), sin excepciones Artículo 39º Los conjuntos deben presentar el repertorio que utilizarán en la Prueba de Admisión en el momento de la inscripción y en la forma que determine la Gerencia de Eventos. 7 Podrán efectuar modificaciones en el libreto presentado en el momento de la inscripción, hasta 24 horas antes del inicio de la Prueba de Admisión siempre que dichos cambios no alteren sustancialmente el espíritu de lo presentado en primera instancia; en tal sentido el conjunto está obligado a interpretar fielmente el repertorio presentado, de lo contrario será pasible de las sanciones estipuladas en la presente reglamentación. Artículo 40º Los conjuntos que rindan la Prueba de Admisión y superen la misma, deberán presentar en sus actuaciones durante el Concurso Oficial, - como mínimo de lo presentado en la citada prueba - lo siguiente: MURGAS - ´Presentación o despedida y el 50% del cuplé o popurrí presentado PARODISTAS y HUMORISTAS - Presentación o despedida y un 50% de la parodia o humorada presentada LUBOLOS y REVISTAS - 2 de los 3 cuadros con textos presentados. En caso de incumplimiento con lo establecido en el presente artículo, los conjuntos infractores serán penalizados económicamente con el 30% del premio que pudiesen obtener en el Concurso Oficial. No obstante quedarán amparados en los plazos que se establezcan, para completar y ajustar sus repertorios al igual que los conjuntos clasificados para participar en el Concurso Oficial y de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 8º del Reglamento del Concurso Oficial del Carnaval. A la hora de presentación de los textos para el Concurso Oficial, deberán marcar expresa y diferenciadamente, de lo presentado en la Prueba de Admisión, lo que van a interpretar y lo que no van a interpretar. Artículo 41º Los conjuntos que hayan rendido y superado la Prueba de Admisión, podrán modificar, para su participación en el inmediato próximo Concurso Oficial, la nómina de los componentes que hayan participado en dicha prueba solo en hasta un 25% de su totalidad, quedando amparados en los plazos que se establezcan para ajustar la nómina de integrantes. Artículo 42º Si un conjunto rindió y no superó la Prueba de Admisión, o se retira y no participa del Carnaval, todos los componentes del mismo podrán pasar a integrar otros conjuntos, previo el registro correspondiente. Del Jurado de la Prueba de Admisión Artículo 43º El Jurado de Admisión, estará integrado por un funcionario administrativo, el cual oficiará de Secretario del cuerpo, designado por la Intendencia de Montevideo, un delegado propuesto por DAECPU con voz pero sin voto y 6 (seis) miembros de acuerdo al siguiente detalle: 1. un Presidente y un Presidente Alterno, que ordenarán y fiscalizarán las tareas del cuerpo, con voz pero sin voto, designados por la Intendencia de Montevideo 2. tres Jurados Titulares y un Alterno, los cuales serán designados de común acuerdo entre la Gerencia de Eventos de la Intendencia de Montevideo y D.A.E.C.P.U. Quienes sean designados como miembros del jurado, no podrán haber estado vinculados a Carnaval ni como Directores de Conjunto, ni como componentes o técnicos, ni como empresarios de escenarios carnavalescos en los dos últimos años. En caso de ausencia de los Jurados titulares, el Jurado Alterno, el Presidente del Jurado y el Presidente Alterno en ese orden, sustituirán al o a los jurados ausentes. Artículo 44º Modo de calificación a) Una vez finalizada la actuación de los conjuntos que den prueba de admisión, los 3 (tres) miembros titulares integrantes del Jurado, deliberarán sobre la actuación de los mismos y decidirán por mayoría, si la misma supera la prueba de admisión, considerando apto al conjunto para presentarse en el próximo Concurso Oficial de Agrupaciones. 8 b) Los presidentes del Jurado, titular y alterno, el jurado alterno y el delegado de DAECPU, tendrán voz pero no podrán votar al cabo de la deliberación que tenga el jurado sobre la actuación de los conjutos. De los cupos habilitados Artículo 45º Se establece a continuación la cantidad de cupos para las diferentes categorías: REVISTAS 3 CONJUNTOS LUBOLOS 4 CONJUNTOS PARODISTAS 3 CONJUNTOS HUMORISTAS 3 CONJUNTOS MURGAS 6 CONJUNTOS Para definir el ingreso a los cupos en las diferententes categorías, el jurado deliberará y juzgará la actuación de las distintas agrupaciones, accediendo a los mismos los conjuntos que mejor evaluación hayan tenido. Artículo 46º Se deja establecido especialmente que, a los efectos de lograr un adecuado nivel artístico de los conjuntos interesados en participar en estas festividades populares, el Jurado de Admisión requerirá para emitir su veredicto de cada categoría la siguiente realización: Murgas: saludo o retirada y un cuplé o popurrí Parodistas y Humoristas: presentación o despedida y una parodia o humorada Revistas y Lubolos: tres cuadros con texto y cuerda de tambores para los Lubolos Las presentaciones deberán realizarse con textos inéditos (ver Art. 35º) y su duración deberá ser de la siguiente manera: CATEGORÍA MURGAS: mínimo 15 - máximo 20 minutos CATEGORÍA REVISTAS Y LUBOLOS: mínimo 20 - máximo 25minutos CATEGORÍA PARODISTAS Y HUMORISTAS: mínimo 25 - máximo 30 minutos En caso de incumplimiento de los tiempos mínimos y máximos de actuación estipulados, se aplicará lo establecido en la presente reglamentación. Estará prohibido el uso de escenografía, vestuario y maquillaje artístico para todas las categorías, salvo, en el caso de la categoría Lubolos, las figuras de gramillero y mama vieja, las cuales podrán presentarse con los elementos mínimos indispensables para desarrollar sus cuadros. Será obligatorio, para la categoría Lubolos presentar en su actuación los siguientes trofeos: el porta estandarte, una medialuna, una estrella y dos banderas, cuyo incumplimiento será observado por el Jurado en su deliberación para la valorización de la actuación del conjunto. Como excepción a lo dispuesto precedentemente, el Presidente del Jurado ante la petición de todos los conjuntos de una misma categoría, podrá permitir el uso de algún tipo de escenografía, vestuario y maquillaje, debidamente detallado. Dicho pedido deberá hacerse por escrito y con la firma de todos los directores responsables de los conjuntos de esa categoría, sin excepción. En caso de incumplimineto, el jurado actuando en forma deliberativa, por mayoría de sus miembros – titulares y alternos – evaluará dicha falta y actuará en consecuencia. 9 Artículo 47º Los conjuntos que deban rendir Prueba de Admisión, deberán presentar en el momento de su inscripción junto al repertorio solicitado, la nómina de componentes y técnicos. Si un conjunto una vez superada la Prueba, modificara la nómina de técnicos, podrá ser descalificado por el Jurado al momento de presentarse en el Concurso Oficial de Agrupaciones. Artículo 48º El Jurado de Admisión, a través de su secretaría administrativa, controlará de acuerdo a la reglamentación respectiva, la documentación presentada por los conjuntos. En el momento de realizarse la prueba, se verificará que los integrantes de los conjuntos que rindan ésta, estén debidamente inscriptos y aptos para realizarla. Deberá tenerse especialmente en cuenta que una vez superada la Prueba de Admisión, los componentes que actuaron en la misma, con excepción de lo dispuesto en el art. 41º del presente reglamento, no podrán bajo ningún concepto, integrar otro conjunto por el término del carnaval de ese año. Artículo 49º El Jurado de Admisión en su conjunto, evaluará puntualmente a aquellos conjuntos que no cumplan con lo dispuesto en el presente reglamento y definirá las sanciones que estime pertinentes. Artículo 50º Las situaciones que por su excepcionalidad escapen al contenido del presente reglamento, el presidente del jurado deberá elevar un informe, con opinión fundamentada, al Director de la Gerencia de Eventos quien resolverá en última instancia. Artículo 51º Los fallos del Jurado de Admisión, se darán a conocer una vez que hayan participado todos los conjuntos, notificándose así a los Directores Responsables de los mismos, los resultados correspondientes. Artículos 52º Los fallos establecidos por el Jurado de Admisión, serán inapelables. CAPITULO VI – DISPOSICIONES GENERALES Artículo 53º Todos los conjuntos que estén habilitados para participar en el Concurso Oficial de Agrupaciones Carnavalescas, deberán obligatoriamente participar del Desfile Inaugural del Carnaval. En caso de incumplimiento, el conjunto infractor, no podrá participar del Concurso Oficial. Artículo 54º Se conformará un Tribunal Honorario de Apelaciones en las situaciones que así lo requieran. El mismo estará integrado por un representante de la Intendencia de Montevideo que lo presidirá; un representante de D.A.E.C.P.U. y un tercer miembro elegido de común acuerdo entre la Intendencia de Montevideo y D.A.E.C.P.U. Artículo 55º Todos los casos y situaciones no previstas en este Reglamento, serán resueltos por la Gerencia de Eventos y el Departamento de Cultura de la Intendencia de Montevideo, en acuerdo con D.A.E.C.P.U. Artículo 56º Se sugiere a los Directores Responsables de los conjuntos que resulten ganadores del Concurso Oficial en cada una de las categorías, antes de comenzar el Concurso Oficial de siguiente año, donar un traje completo de los utilizados en esa oportunidad el cual será exhibido en el Museo del Carnaval.

REGLAMENTO GENERAL DEL CARNAVAL 2013
CAPITULO I - DE LA ORGANIZACIÓN GENERAL
Artículo 1º La Intendencia de Montevideo, organizará las festividades públicas de Carnaval, en acuerdo con
Directores Asociados de Espectáculos Carnavalescos Populares del Uruguay, en adelante D.A.E.C.P.U.
Las mismas se iniciaran con el Desfile Inaugural, cuya fecha será fijada en cada oportunidad.
Artículo 2º Todas las actividades vinculadas con las festividades de Carnaval, se regirán por las
disposiciones contenidas en la Constitución de la República, Leyes Nacionales, Decretos y/u Ordenanzas
Municipales y particularmente por lo dispuesto en el presente Reglamento.
Artículo 3º Todos los espectáculos que se realicen durante las festividades de Carnaval deberán cumplir
con todas las obligaciones que la Intendencia de Montevideo establece para los espectáculos públicos.
Artículo 4º Las actividades carnavalescas estarán amparadas por la libre expresión del pensamiento y no
tendrán otra limitación que aquéllas que establecen la Constitución y las Leyes.
Artículo 5º La Gerencia de Eventos, del Departamento de Cultura, en acuerdo con D.A.E.C.P.U.,
coordinarán esfuerzos para contribuir al mayor brillo, animación, participación y difusión del Carnaval.
En lo que respecta al Concurso Oficial, será de responsabilidad de la Gerencia de Eventos todo lo
relacionado a la reglamentación para su realización.
Artículo 6º La administración del Concurso Oficial, será responsabilidad de la Gerencia de Eventos y
D.A.E.C.P.U.
Dichas Instituciones deberán cumplir con todos los compromisos que a tales efectos se acuerden por
convenio, el cual se signará y firmará por separado entre ambas partes, de acuerdo con lo que este
Reglamento establece.
CAPITULO II - DE LOS ESCENARIOS
De su inscripción y funcionamiento
Artículo 7º Se consideran escenarios todos los locales o espacios donde se realicen espectáculos
correspondientes a las festividades de Carnaval. Su funcionamiento será autorizado por la Gerencia de
Eventos, con el debido asesoramiento de otras dependencias de la Intendencia de Montevideo.
Artículo 8º Los escenarios de Carnaval deberán registrarse, en un plazo de hasta 30 (treinta) días antes de
iniciarse los festejos de Carnaval, en las Oficinas de la Unidad de Festejos y Espectáculos, mediante una
solicitud de inscripción, a la que se le deberá adjuntar un croquis del escenario (cuyas dimensiones no
podrán ser inferiores a once (11) metros de ancho por cinco (5) metros de profundidad), de instalaciones
(que deberán incluir un espacio en las cercanías del escenario, que oficie de vestuario y/o camarín para
permitir los cambios de los diferentes conjuntos), servicios higiénicos, características y detalles de la
amplificación, luces, capacidad locativa y Certificado de Habilitación de la Dirección Nacional de
Bomberos, debiendo cumplir además los siguientes requisitos:
a) Instituciones Sociales, Culturales y/o Deportivas, con Personería Jurídica: nota firmada por Presidente y
Secretario, donde asumen la responsabilidad por los daños y/o perjuicios ocasionados por incumplimiento de
obligaciones con Organismos Departamentales.
b) Instituciones Sociales y/o Deportivas, sin Personería Jurídica, y empresarios que levanten escenarios en
predios particulares y/o tablados levantados en la vía pública: nota firmada por los responsables en la que
conste que avalarán el cumplimiento de sus obligaciones con Organismos Departamentales y de la
Intendencia de Montevideo.
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En ambas situaciones, y en el caso de que el escenario se erija en un predio privado o en la vía pública,
autorización del propietario del predio, del Municipio o de la Intendencia de Montevideo, según
corresponda.
Teatros de Barrios o escenarios barriales, administrados por Comisiones de Fomento y/o Vecinales:
constancia de aval del Municipio de las respectivas zonas.
Artículo 9º Cuando se presentare más de una solicitud para un mismo escenario, se tendrá en cuenta lo
siguiente:
a) En caso de que en el sitio solicitado se hayan realizado anteriormente espectáculos carnavalescos, se
tendrá en cuenta para la adjudicación a quién o a quienes figuren como titulares en el Registro del año
anterior, y hubieran brindado sus espectáculos hasta la finalización de los festejos de ese carnaval.
b) Para el caso de que ninguno de los peticionantes haya levantado escenario en el lugar solicitado, se le
adjudicará a quién o quienes se acrediten con mejores posibilidades para su realización, de acuerdo a los
recaudos y documentación correspondientes.
Artículo 10º No se permitirá el funcionamiento de nuevos escenarios cuya capacidad sea superior a 3.000
(tres mil) espectadores.
Sólo como caso excepcional, y en acuerdo con D.A.E.C.P.U., la Gerencia de Eventos podrá autorizar el
funcionamiento de escenarios de mayor capacidad, siempre que, por su ubicación, no compitan con los
escenarios ya establecidos.
Artículo 11º Lunes, martes y miércoles en los escenarios comerciales y de lunes a jueves en los populares,
los escenarios habilitados para brindar espectáculos de Carnaval podrán incluir en sus programaciones, un
espectáculo de música, de los conjuntos registrados en D.A.E.C.P.U. siempre y cuando la programación
incluya obligatoriamente, 3 (tres) conjuntos del Concurso Oficial Agrupaciones y 1 (uno) de los de Fuera de
Concurso.
Artículo 12º Ningún escenario podrá realizar concursos de agrupaciones competitivos, sin la previa
autorización de la Gerencia de Eventos, en acuerdo con D.A.E.C.P.U.
Artículo 13º Los espectáculos en los escenarios, sólo podrán realizarse durante los días hábiles hasta las
01:30 horas, y los sábados, domingos y víspera de feriados hasta las 03:00 horas, con excepción del
escenario donde se realize el Concurso Oficial.
De los escenarios populares
Artículo 14º Podrán inscribirse como Escenario Popular, aquellos escenarios que cumplan con lo
establecido en el Decreto Nº 33.984 aprobado por la Junta Departamental de Montevideo y promulgado por
Resolución Nº 5408/11, del 28 de noviembre de 2011, de la Intendencia de Montevideo.
CAPITULO III - DE LA PROPIEDAD DE LAS DENOMINACIONES
Artículo 15º Las denominaciones de las agrupaciones pertenecen a quienes las hayan registrado y
participado en Carnaval en su momento, permitiéndose su transferencia temporal o definitiva, de común
acuerdo entre las partes.
Artículo 16º Si se produjera la desaparición física del titular de una agrupación, sus herederos, mediante la
presentación del certificado notarial que acredite tal condición, específicamente sobre la propiedad de la
denominación de la agrupación, podrán seguir haciendo uso de la misma o transferirla en forma temporal o
definitiva.
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Artículo 17º Cuando los titulares de la denominación de una agrupación sean 2 (dos) personas y una de
ellas niegue la autorización correspondiente para su utilización, aquella no podrá ser usada por ninguna de
las partes hasta que exista un acuerdo al respecto. De la misma manera, si una de ellas hubiese fallecido, la
denominación no podrá ser usada sin acuerdo de los herederos.
Las Cesiones (transferencias temporales o definitivas), certificadas por Escribano Público, deberán ser
realizadas con el consentimiento de la totalidad de los propietarios del conjunto.
Si los titulares fueran tres o más la mayoría podrá decidir concursar. El porcentaje del premio que le
correspondería al titular que no concursara será resuelto por D.A.E.C.P.U.
Artículo 18º En caso de cuestionamiento de una denominación o de una titularidad, la Gerencia de Eventos
no autorizará su utilización en las festividades de carnaval, hasta tanto no se pronuncie la División Jurídica.
Los reclamos que se realicen fuera de la órbita de la Intendencia de Montevideo y que no constituyan
decisión judicial, no impedirán la utilización de la denominación cuestionada.
Artículo 19º No se permitirá la utilización de nombres de conjuntos que tengan similitud con otros ya
registrados y que puedan inducir a equívocos acerca de su identidad. Se exceptúa de la presente disposición
a los títulos que habiendo sido registrados, no hubieran participado nunca en el Carnaval.
Artículo 20º No se admitirá, una vez presentada la solicitud de inscripción correspondiente a cada periodo
de carnaval, la transferencia y/o agregados de titulares.
CAPITULO IV - DE LOS ARTISTAS Y CONJUNTOS
Artículo 21º Se consideran artistas de carnaval y se regirán por la presente reglamentación las personas que,
individualmente o agrupadas, actúen en los espectáculos carnavalescos durante el lapso de realización de los
festejos de carnaval, categorizados como se indica más adelante, e inscriptos en la Gerencia de Eventos, con
los requisitos correspondientes.
Quedan excluidos de estas normas y se regirán por las disposiciones de Espectáculos Públicos, los artistas y
conjuntos específicamente carnavalescos que actúen en salas, programas u otros medios de comunicación,
fuera de la planificación y registro de la Gerencia de Eventos, pero debidamente autorizados por los
organismos competentes.
Artículo 22º Los artistas de carnaval, individualmente o constituyendo conjuntos, deberán solicitar su
inscripción en la Gerencia de Eventos en todo de acuerdo a lo previsto en este Reglamento.
Artículo 23º En todos los casos la inscripción comprenderá a Directores Responsables, componentes y
componentes suplentes si los hubiere. Los técnicos, letristas y representantes, serán presentados en forma
separada, especificando exactamente la función que cumple en el conjunto.
Artículo 24º Ningún componente podrá actuar en mas de una agrupación de carnaval, dentro de los
Concursos Oficiales a excepción del Concurso de Agrupaciones Infantiles, Carnaval de las Promesas.
Aquellos componentes, que estando inscriptos en un conjunto de la categoría Sociedad de Negros y Lubolos
participante solamente del Concurso de Llamadas, podrán registrarse en otro conjunto para participar del
Concurso Oficial de Agrupaciones Carnavalescas.
Esta disposición no alcanza a los Asesores Artísticos, siempre que no actúen en ningún conjunto.
En caso de los Directores Responsables podrán anotar mas de una agrupación en distintas categorías, pero
solamente podrán actuar en una de ellas, de lo que deberán dar cuenta al formalizar la inscripción.
De la Inscripción
Artículo 25º Los Directores Responsables de los conjuntos o artistas que deseen participar de los festejos de
Carnaval, deberán registrarse ante la Gerencia de Eventos, donde presentarán una solicitud de inscripción,
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con copia, en un formulario que la Unidad de Festejos y Espectáculos de la Gerencia de Eventos le
proporcionará a los interesados. Una de las copias, debidamente fechada y sellada, le será devuelta al
interesado.
En dicho formulario se indicará en que categoría se desea intervenir.
Los conjuntos interesados en participar en el Concurso Oficial, podrán optar por los siguientes géneros
artísticos: SOCIEDAD DE NEGROS Y LUBOLOS, REVISTAS, PARODISTAS, HUMORISTAS Y
MURGAS.
Los artistas individuales y conjuntos interesados en participar en los festejos carnavalescos, FUERA DEL
CONCURSO OFICIAL solo podrán optar por los géneros artísticos que se detallan:
ESCUELAS DE SAMBA (Mínimo de 12 (doce) componentes), MONOLOGUISTAS, DUOS, TRIOS,
VENTRÍLOCUOS, MAGOS, ILUSIONISTAS, MALABARISTAS, MASCARADAS MUSICALES
(Máximo de 6 (seis) componentes), CONJUNTOS CÓMICOS (Máximo de 6 (seis) componentes)
Todo conjunto que se quiera registrar para participar del carnaval Fuera de Concurso y que actúa por
primera vez o no haya participado en el Carnaval próximo pasado, deberá rendir Prueba de Admisión, la
cual se realizará en D.A.E.C.P.U. en fecha a determinar.
La Gerencia de Eventos, con la opinión debidamente fundada de D.A.E.C.P.U., podrá autorizar la actuación
en Carnaval, fuera de concurso, de otros artistas y conjuntos nacionales no comprendidos en este artículo.
Artículo 26º En el momento de la inscripción, y cualquiera sea la categoría en que se desee intervenir,
conjuntamente con la solicitud de inscripción respectiva, los Directores Responsables de las distintas
agrupaciones de artistas que deseen participar de los festejos carnavalescos, deberán presentar los recaudos
que se indican a continuación:
a) Fotocopia de la Cédula de Identidad.
b) Un (1) juego de fichas personales de componentes titulares y suplentes, adjuntando, en todos los casos,
fotocopia de la cédula de identidad de ambos lados, indicando datos personales completos, función que
cumplen dentro del conjunto y firma con el consentimiento de cada uno de ellos. La nómina de
componentes podrá ser completada hasta cinco (5) días antes de iniciarse los festejos de Carnaval
(Desfile Inaugural).
c) Veinte (20) copias de la nómina de los Técnicos, conteniendo nombre, documento de identidad y el
rubro que desempeña en el conjunto. El plazo para la entrega de dicha nómina será hasta cinco (5) días
antes de iniciarse los festejos de Carnaval (Desfile Inaugural).
d) Los directores no podrán registrar su conjunto sin el aval de D.A.E.C.P.U. (nota expedida por
D.A.E.C.P.U.).
Artículo 27º La inscripción del conjunto no podrá realizarse con un número de componentes menor al
mínimo establecido para cada categoría. A fin de dar cumplimiento con este artículo, se determina a
continuación, la cantidad de componentes mínimos y máximos que pueden integrar un conjunto, detallado
por categoría: Lubolos - mínimo 45 (cuarenta y cinco) y máximo 60 (sesenta) componentes -; Revistas -
mínimo 18 (dieciocho) y máximo 28 (veintiocho) componentes -; Humoristas - mínimo 12 (doce) y
máximo 17 (diecisiete) componentes -; Parodistas - mínimo 15 (quince) y máximo 20 (veinte)
componentes -; Murgas - mínimo 14 (catorce) y máximo de 17 (diecisiete) componentes -. Los Directores
podrán anotar la cantidad de componentes que estimen convenientes, con excepción de la categoría
Sociedad de Negros y Lubolos que solo podrá inscribir un máximo de 75 (setenta y cinco) componentes;
pero en sus actuaciones en el Concurso Oficial, su presentación deberá realizarse dentro de los topes
mínimos y máximos establecidos para cada categoría, no pudiendo en una misma actuación, efectuar el
cambio de ninguno de ellos ni en vivo, ni en “off “ o en grabaciones de ningún tipo. Obviamente tampoco
podrán actuar quienes no integren la nómina correspondiente. Con respecto a la cantidad de integrantes de
los conjuntos, no se considerarán componentes a quienes accionen escenografías móviles o efectos
especiales, desde atrás de bambalinas durante la actuación.
Artículo 28º En caso de que un componente figure en más de un conjunto, tendrá validez el que haya sido
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presentado en primer término o se pruebe que existe contrato avalado por D.A.E.C.P.U. con fecha anterior.
Si los juegos de fichas que incluyen al mismo componente fueran presentados simultáneamente, se anulará
en ambos la inscripción de dicho componente, hasta que las partes se pongan de acuerdo, lo que deberán
comunicar por acta debidamente conformada. En caso de no existir dicha documentación, ese componente
no podrá participar durante ese año en ningún conjunto.
Una vez presentada las fichas de los componentes, no se podrán realizar cambios sin la expresa constancia
del director responsable del conjunto en cuestión, dejando asentado dicho cambio en la ficha
correspondiente.
Inscripciones
Artículo 29º Las inscripciones de los conjuntos o artistas interesados en participar de los festejos
carnavalescos, se realizarán, en las Oficinas de la Unidad de Festejos y Espectáculos de la Gerencia de
Eventos, (3er. Piso del Palacio Municipal, Sector Ejido, Nº de puerta 3081), en los horarios y fechas que se
establecerán en cada oportunidad.
La inscripción de los conjuntos que ingresaron a la 3era. Rueda del Concurso Oficial del año anterior,
vencerá, indefectiblemente, el penúltimo día hábil anterior al inicio de la Prueba de Admisión de los
conjuntos a participar en el próximo Concurso Oficial.
De la actuación en los escenarios
Artículo 30º En su presentación en los escenarios, los conjuntos deberán actuar utilizando únicamente el
repertorio presentado oportunamente y en las condiciones que, a tal efecto, se indica en el presente
Reglamento.
Artículo 31º Se deja expresamente establecido que los integrantes inscriptos, cualquiera sea la categoría,
deberá participar en el ochenta por ciento (80%), como mínimo de las actuaciones del conjunto en los
distintos escenarios, no permitiéndose bajo ningún concepto, la inscripción de componentes para actuar
única y exclusivamente en los espectáculos del Concurso Oficial.
Se establece, además, que en beneficio de la mayor brillantez de los espectáculos, se exonera de ésta
disposición a los conjuntos que revistan en la categoría Lubolos, en lo que tiene que ver con los
tamborileros, portabanderas y portaestandarte, pero de ninguna manera en cuanto a sus primeras figuras
como ser: vedette, cantantes, bailarinas o bailarines, escobero, gramillero o mama vieja. A estos efectos se
establece que el mínimo de componentes para estas presentaciones, será de 30 (treinta).
La transgresión a lo dispuesto dará lugar a las sanciones que correspondan.
Artículo 32º No se admitirá, en ningún caso, la presentación de menores de edad que no posean el
correspondiente permiso del Instituto del Niño y el Adolescente del Uruguay (I.N.A.U.).
Artículo 33º Los conjuntos deberán abstenerse de actuar en escenarios no autorizados por la Gerencia de
Eventos, en el horario comprendido entre las 18:00 y 03:00 hs., no pudiendo además presentarse en dos o
más escenarios simultáneamente, dividiendo para eso su integración. Los conjuntos se presentarán durante el
lapso para el que han sido contratados.
Artículo 34º Los conjuntos podrán actuar en el interior del país así como en el exterior, siempre y cuando
las fechas no interfieran con sus actuaciones en el Concurso Oficial o compromisos contraídos con los
escenarios de Montevideo.
De los repertorios
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Artículo 35º Los conjuntos deberán presentar ocho (8) ejemplares del repertorio en papel simple, tamaño
A4, escritos a máquina de un solo lado de la hoja, debidamente foliado (numeración de las hojas), en los que
deberá indicarse nombre o nombres de los autores.
Una copia del repertorio deberá ser enviada al I.N.A.U. a los efectos de los controles correspondientes.
Dicha institución, si así lo estima conveniente, podrá observar los repertorios de los conjuntos y realizar las
sugerencias que entienda pertinentes, las que deberán estar encuadradas dentro de las facultades que la Ley
le otorga. En caso que no hubiera acuerdo, los Directores Responsables de las agrupaciones, responderán
ante los órganos competentes de la Justicia, sobre juicios que pudieran presentarse en su contra por violación
de las Normas Constitucionales y Legales vigentes.
El plazo para la presentación del repertorio autorizado por el I.N.A.U., será de hasta 2 (dos) días antes del
comienzo de las festividades públicas de Carnaval (Desfile Inaugural).
Todos los textos que se presenten como parte del repertorio de los conjuntos participantes en la Prueba de
Admisión como en el Concurso Oficial de Agrupaciones Carnavalescas, sin ningún tipo de excepción,
deberán ser inéditos.
Artículo 36º Los conjuntos de las diferentes categorías deberán presentar sus libretos especificando con
claridad los nombres del autor (o de los autores) de todos los textos, de los temas musicales inéditos y de los
temas musicales éditos en el caso de utilizar músicas pre existentes. En el caso de que el autor de los textos
sea uno solo, o se trate de una creación colectiva compartida en su totalidad, bastará con que el nombre del
mismo (o los nombres de los mismos) figure(n) en la primer hoja del libreto. En el caso de la categoría
parodistas el libreto especificará el origen de la versión escogida y el formato original de la(s) obra(s) a
parodiar.
Artículo 37º De la misma forma, se tomará el criterio expresado en el artículo precedente para los
vestuarios, escenografías y coreografías que no fueran originales.
CAPÍTULO V – DE LA PRUEBA DE ADMISIÓN
Artículo 38º La Prueba de Admisión se realizará en lugar y fecha que se establecerán en su oportunidad.
Los conjuntos participantes de dicha prueba, deberán presentarse a la misma en el horario que fueron citados
previamente, debiendo estar presentes el director responsable del mismo o en su defecto un representante
debidamente autorizado mediante carta poder certificada por Escribano Público. Los integrantes anotados
para concursar, deberán estar munidos de su correspondiente documento de identidad.
En caso de omisión de los requisitos precedentes, no se hará lugar a la participación de dicho conjunto.
Deberán rendir la Prueba de Admisión:
1. Los conjuntos que participan por primera vez y los que no hubieran participado en el Carnaval
anterior, sin excepciones.
2. Los conjuntos que, habiendo participado en el Carnaval anterior, no hubieran accedido a la
3ª Rueda del Concurso Oficial de Agrupaciones de ese año, sin excepciones.
3. Los conjuntos que cambien de categoría, sin excepciones
4. Los conjuntos que cambien de Director Responsable (Propietario), sin excepciones
Artículo 39º Los conjuntos deben presentar el repertorio que utilizarán en la Prueba de Admisión en el
momento de la inscripción y en la forma que determine la Gerencia de Eventos.
7
Podrán efectuar modificaciones en el libreto presentado en el momento de la inscripción, hasta 24 horas
antes del inicio de la Prueba de Admisión siempre que dichos cambios no alteren sustancialmente el espíritu
de lo presentado en primera instancia; en tal sentido el conjunto está obligado a interpretar fielmente el
repertorio presentado, de lo contrario será pasible de las sanciones estipuladas en la presente reglamentación.
Artículo 40º Los conjuntos que rindan la Prueba de Admisión y superen la misma, deberán presentar en sus
actuaciones durante el Concurso Oficial, - como mínimo de lo presentado en la citada prueba - lo siguiente:
MURGAS - ´Presentación o despedida y el 50% del cuplé o popurrí presentado
PARODISTAS y HUMORISTAS - Presentación o despedida y un 50% de la parodia o humorada
presentada
LUBOLOS y REVISTAS - 2 de los 3 cuadros con textos presentados.
En caso de incumplimiento con lo establecido en el presente artículo, los conjuntos infractores serán
penalizados económicamente con el 30% del premio que pudiesen obtener en el Concurso Oficial. No
obstante quedarán amparados en los plazos que se establezcan, para completar y ajustar sus repertorios al
igual que los conjuntos clasificados para participar en el Concurso Oficial y de acuerdo a lo dispuesto en el
Art. 8º del Reglamento del Concurso Oficial del Carnaval.
A la hora de presentación de los textos para el Concurso Oficial, deberán marcar expresa y
diferenciadamente, de lo presentado en la Prueba de Admisión, lo que van a interpretar y lo que no van a
interpretar.
Artículo 41º Los conjuntos que hayan rendido y superado la Prueba de Admisión, podrán modificar, para su
participación en el inmediato próximo Concurso Oficial, la nómina de los componentes que hayan
participado en dicha prueba solo en hasta un 25% de su totalidad, quedando amparados en los plazos que se
establezcan para ajustar la nómina de integrantes.
Artículo 42º Si un conjunto rindió y no superó la Prueba de Admisión, o se retira y no participa del
Carnaval, todos los componentes del mismo podrán pasar a integrar otros conjuntos, previo el registro
correspondiente.
Del Jurado de la Prueba de Admisión
Artículo 43º El Jurado de Admisión, estará integrado por un funcionario administrativo, el cual oficiará de
Secretario del cuerpo, designado por la Intendencia de Montevideo, un delegado propuesto por DAECPU
con voz pero sin voto y 6 (seis) miembros de acuerdo al siguiente detalle:
1. un Presidente y un Presidente Alterno, que ordenarán y fiscalizarán las tareas del cuerpo, con voz
pero sin voto, designados por la Intendencia de Montevideo
2. tres Jurados Titulares y un Alterno, los cuales serán designados de común acuerdo entre la Gerencia
de Eventos de la Intendencia de Montevideo y D.A.E.C.P.U.
Quienes sean designados como miembros del jurado, no podrán haber estado vinculados a Carnaval ni como
Directores de Conjunto, ni como componentes o técnicos, ni como empresarios de escenarios carnavalescos
en los dos últimos años.
En caso de ausencia de los Jurados titulares, el Jurado Alterno, el Presidente del Jurado y el Presidente
Alterno en ese orden, sustituirán al o a los jurados ausentes.
Artículo 44º Modo de calificación
a) Una vez finalizada la actuación de los conjuntos que den prueba de admisión, los 3 (tres) miembros
titulares integrantes del Jurado, deliberarán sobre la actuación de los mismos y decidirán por mayoría, si la
misma supera la prueba de admisión, considerando apto al conjunto para presentarse en el próximo
Concurso Oficial de Agrupaciones.
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b) Los presidentes del Jurado, titular y alterno, el jurado alterno y el delegado de DAECPU, tendrán voz
pero no podrán votar al cabo de la deliberación que tenga el jurado sobre la actuación de los conjutos.
De los cupos habilitados
Artículo 45º Se establece a continuación la cantidad de cupos para las diferentes categorías:
REVISTAS 3 CONJUNTOS
LUBOLOS 4 CONJUNTOS
PARODISTAS 3 CONJUNTOS
HUMORISTAS 3 CONJUNTOS
MURGAS 6 CONJUNTOS
Para definir el ingreso a los cupos en las diferententes categorías, el jurado deliberará y juzgará la actuación
de las distintas agrupaciones, accediendo a los mismos los conjuntos que mejor evaluación hayan tenido.
Artículo 46º Se deja establecido especialmente que, a los efectos de lograr un adecuado nivel artístico de los
conjuntos interesados en participar en estas festividades populares, el Jurado de Admisión requerirá para
emitir su veredicto de cada categoría la siguiente realización:
Murgas: saludo o retirada y un cuplé o popurrí
Parodistas y Humoristas: presentación o despedida y una parodia o humorada
Revistas y Lubolos: tres cuadros con texto y cuerda de tambores para los Lubolos
Las presentaciones deberán realizarse con textos inéditos (ver Art. 35º) y su duración deberá ser de la
siguiente manera:
CATEGORÍA MURGAS: mínimo 15 - máximo 20 minutos
CATEGORÍA REVISTAS Y LUBOLOS: mínimo 20 - máximo 25minutos
CATEGORÍA PARODISTAS Y HUMORISTAS: mínimo 25 - máximo 30 minutos
En caso de incumplimiento de los tiempos mínimos y máximos de actuación estipulados, se aplicará lo
establecido en la presente reglamentación.
Estará prohibido el uso de escenografía, vestuario y maquillaje artístico para todas las categorías, salvo, en
el caso de la categoría Lubolos, las figuras de gramillero y mama vieja, las cuales podrán presentarse con los
elementos mínimos indispensables para desarrollar sus cuadros. Será obligatorio, para la categoría Lubolos
presentar en su actuación los siguientes trofeos: el porta estandarte, una medialuna, una estrella y dos
banderas, cuyo incumplimiento será observado por el Jurado en su deliberación para la valorización de la
actuación del conjunto.
Como excepción a lo dispuesto precedentemente, el Presidente del Jurado ante la petición de todos los
conjuntos de una misma categoría, podrá permitir el uso de algún tipo de escenografía, vestuario y
maquillaje, debidamente detallado. Dicho pedido deberá hacerse por escrito y con la firma de todos los
directores responsables de los conjuntos de esa categoría, sin excepción. En caso de incumplimineto, el
jurado actuando en forma deliberativa, por mayoría de sus miembros – titulares y alternos – evaluará dicha
falta y actuará en consecuencia.
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Artículo 47º Los conjuntos que deban rendir Prueba de Admisión, deberán presentar en el momento de su
inscripción junto al repertorio solicitado, la nómina de componentes y técnicos.
Si un conjunto una vez superada la Prueba, modificara la nómina de técnicos, podrá ser descalificado por el
Jurado al momento de presentarse en el Concurso Oficial de Agrupaciones.
Artículo 48º El Jurado de Admisión, a través de su secretaría administrativa, controlará de acuerdo a la
reglamentación respectiva, la documentación presentada por los conjuntos.
En el momento de realizarse la prueba, se verificará que los integrantes de los conjuntos que rindan ésta,
estén debidamente inscriptos y aptos para realizarla.
Deberá tenerse especialmente en cuenta que una vez superada la Prueba de Admisión, los componentes que
actuaron en la misma, con excepción de lo dispuesto en el art. 41º del presente reglamento, no podrán bajo
ningún concepto, integrar otro conjunto por el término del carnaval de ese año.
Artículo 49º El Jurado de Admisión en su conjunto, evaluará puntualmente a aquellos conjuntos que no
cumplan con lo dispuesto en el presente reglamento y definirá las sanciones que estime pertinentes.
Artículo 50º Las situaciones que por su excepcionalidad escapen al contenido del presente reglamento, el
presidente del jurado deberá elevar un informe, con opinión fundamentada, al Director de la Gerencia de
Eventos quien resolverá en última instancia.
Artículo 51º Los fallos del Jurado de Admisión, se darán a conocer una vez que hayan participado todos los
conjuntos, notificándose así a los Directores Responsables de los mismos, los resultados correspondientes.
Artículos 52º Los fallos establecidos por el Jurado de Admisión, serán inapelables.
CAPITULO VI – DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 53º Todos los conjuntos que estén habilitados para participar en el Concurso Oficial de
Agrupaciones Carnavalescas, deberán obligatoriamente participar del Desfile Inaugural del Carnaval. En
caso de incumplimiento, el conjunto infractor, no podrá participar del Concurso Oficial.
Artículo 54º Se conformará un Tribunal Honorario de Apelaciones en las situaciones que así lo requieran.
El mismo estará integrado por un representante de la Intendencia de Montevideo que lo presidirá; un
representante de D.A.E.C.P.U. y un tercer miembro elegido de común acuerdo entre la Intendencia de
Montevideo y D.A.E.C.P.U.
Artículo 55º Todos los casos y situaciones no previstas en este Reglamento, serán resueltos por la Gerencia
de Eventos y el Departamento de Cultura de la Intendencia de Montevideo, en acuerdo con D.A.E.C.P.U.
Artículo 56º Se sugiere a los Directores Responsables de los conjuntos que resulten ganadores del Concurso
Oficial en cada una de las categorías, antes de comenzar el Concurso Oficial de siguiente año, donar un traje
completo de los utilizados en esa oportunidad el cual será exhibido en el Museo del Carnaval.

Carnaval 2013 - Inscripciones - Eventos

- Inscripción Carnaval de las Promesas – Prueba de Evaluación.
Hasta: el 21 de setiembre.
Lugar: Intendencia de Montevideo - Unidad de Festejos y Espectáculos - Gerencia de Eventos (Palacio Municipal - 3° Piso Sector Ejido).
Horario: de 10.30 a 15.30.

- Inscripción para la Prueba de Admisión para el Concurso del Desfile de Llamadas 2013.
Hasta: el 28 de setiembre.
Lugar: Intendencia de Montevideo - Unidad de Festejos y Espectáculos - Gerencia de Eventos (Palacio Municipal - 3° Piso Sector Ejido).
Horario: de 10.30 a 15.30.
Acceda al reglamento.

- Firma de compromiso para participar en el Concurso del Desfile de Llamadas 2013.
Hasta: el 28 de setiembre.
Lugar: Intendencia de Montevideo - Unidad de Festejos y Espectáculos - Gerencia de Eventos (Palacio Municipal - 3° Piso Sector Ejido).
Horario: de 10.30 a 15.30.
LOS CONJUNTOS CLASIFICADOS que son:
Tronar de Tambores
Elumbé
C 1080
Yambo Kenia
Sarabanda
La Gozadera
La Figari
La Jacinta
Mi Morena
Integración
Eleggua
La Carolina
Las Cuerdas de Ejido
Zumbae
Triniboa
Las Panteras de Benguela
La Magia
La Dominó
Sinfonía de Ansina
La Fuerza
- Clasificados por el Desfile de Durazno 2012
Urusamba
La Generación Lubola
Sonidanza

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EVENTOS:

Evento: Prueba de Admisión para el Concurso del Desfile de Llamadas 2013.   
Días: 13 y 14 de octubre.

Evento: Prueba de Admisión para el Concurso de Agrupaciones Carnavalescas 2013.
Día: 9 de noviembre.

Evento: Murga Joven

Murga Joven - Ensayos abierto.
Lugar: Museo del Carnaval (Rambla 25 de Agosto de 1825 N° 218 esquina Maciel).
Del: 8 al 22 de octubre.

Murga Joven - Etapa de muestra.
- Escenario "Espacio t" (Carlos María Ramírez 867).
Del: 1 al  4 de noviembre.

- Escenario “Canario Luna" (Av. José Pedro Varela esquina Av. Dámaso Antonio Larrañaga).
Del 8 al 11 de noviembre.

- Escenario "Pablo Estramin" (Bayona y Trápani)
Del 15 al 17 de noviembre
   
Murga Joven - Concurso
Lugar: Teatro de Verano "Ramón Collazo".
Del 28 de noviembre al 1 de diciembre.
   
Evento: Desfile Oficial del Carnaval de las Promesas
Día: 26 de diciembre.
   
Evento: Concurso Oficial del Carnaval de las Promesas
A partir del 27 de diciembre.
   
Evento: Elección de las Reinas del Carnaval - Llamadas y Samba
Día: 18 de enero 2013.

Evento: Desfile Inaugural del Carnaval 2013
Día: 24 de enero 2013.
   
Evento: Desfile Oficial de Escuelas de Samba de Montevideo 2013.
Día: 25 de enero 2013.
   
Evento: Concurso de Agrupaciones Carnavalescas 2013.
A partir del 26 de enero 2013.
   
Evento: Desfile de Llamadas 2013.
Días: 31 de enero y 1 de febrero 2013.